Que hacer cuando no hay consenso para disolver y liquidar una sociedad

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Que hacer cuando no hay consenso para disolver y liquidar una sociedad

En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 019191 del 26 de marzo de 2012, mediante el cual indicó el procedimiento a seguir cuando en una Sociedad, cualquiera que sea su tipo, no es posible lograr el consenso que se requiere para proceder a disolver la misma.
 
La Superintendencia señala que frente a esta situación, el procedimiento a seguir “…es que alguno de los asociados de la persona jurídica acuda a la jurisdicción ordinaria, y con base en los consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, solicite la declaración judicial de la disolución de la sociedad si es que no se pactó cláusula compromisoria que pueda llevar el tema a tribunal de arbitramento”.
 
Igualmente, señala el oficio que “…[E]el camino por la vía judicial procede cuando un asociado, una vez agotados los pasos contemplados en los artículos 628 a 630 del citado código, acude al juez competente para adelantar el proceso, quien ordenará la liquidación de la sociedad por acciones simplificada y la efectuara conforme lo dispuesto en los artículos 631 y siguientes del código en referencia”.
 
 
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Supersociedades

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Que hacer cuando no hay consenso para disolver y liquidar una sociedad

En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 019191 del 26 de marzo de 2012, mediante el cual indicó el procedimiento a seguir cuando en una Sociedad, cualquiera que sea su tipo, no es posible lograr el consenso que se requiere para proceder a disolver la misma.
 
La Superintendencia señala que frente a esta situación, el procedimiento a seguir “…es que alguno de los asociados de la persona jurídica acuda a la jurisdicción ordinaria, y con base en los consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, solicite la declaración judicial de la disolución de la sociedad si es que no se pactó cláusula compromisoria que pueda llevar el tema a tribunal de arbitramento”.
 
Igualmente, señala el oficio que “…[E]el camino por la vía judicial procede cuando un asociado, una vez agotados los pasos contemplados en los artículos 628 a 630 del citado código, acude al juez competente para adelantar el proceso, quien ordenará la liquidación de la sociedad por acciones simplificada y la efectuara conforme lo dispuesto en los artículos 631 y siguientes del código en referencia”.
 
 
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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