Representante legal no puede delegar su asistencia a una reunión del máximo órgano social
Biblioteca de Medios
En respuesta a una consulta de la ciudadanía, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-016457 del 15 de marzo de 2012, mediante el cual se refirió sobre la imposibilidad de que el representante legal de una sociedad pueda delegar en un tercero su asistencia a una reunión del máximo órgano social.
Sobre este particular, el organismo de inspección vigilancia y control advirtió que en cuanto a la representación legal de una sociedad, “…quien la asume adquiere obligaciones frente al ente jurídico, encaminadas a lograr como su nombre lo indica representar de manera juiciosa y responsable a la sociedad, en aras a salvaguardar los intereses de la misma y de cada uno de los asociados en particular”.
Igualmente y apoyándose en otro pronunciamiento de la Superintendencia, indica el oficio en mención que la representación legal de una sociedad se caracteriza por ser “…fundamental, inseparable, indelegable y de la esencia de la persona jurídica”, razón por la cual, al representante legal le compete hacer presencia en cada reunión del órgano rector y estar preparado para rendir cuentas comprobadas de su gestión, ya que de su actuar se derivan responsabilidades que como administrador de la Sociedad le resultan aplicables.
Asimismo, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el oficio en el sentido de que “…cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el representante legal, principal, no puede asistir en representación de la sociedad a determinados eventos o a una reunión del máximo órgano social, la compañía debe ser representada por el representante legal suplente, quien es la persona llamada a suplir al principal en sus faltas absolutas o temporales”.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Supersociedades
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En respuesta a una consulta de la ciudadanía, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-016457 del 15 de marzo de 2012, mediante el cual se refirió sobre la imposibilidad de que el representante legal de una sociedad pueda delegar en un tercero su asistencia a una reunión del máximo órgano social.
Sobre este particular, el organismo de inspección vigilancia y control advirtió que en cuanto a la representación legal de una sociedad, “…quien la asume adquiere obligaciones frente al ente jurídico, encaminadas a lograr como su nombre lo indica representar de manera juiciosa y responsable a la sociedad, en aras a salvaguardar los intereses de la misma y de cada uno de los asociados en particular”.
Igualmente y apoyándose en otro pronunciamiento de la Superintendencia, indica el oficio en mención que la representación legal de una sociedad se caracteriza por ser “…fundamental, inseparable, indelegable y de la esencia de la persona jurídica”, razón por la cual, al representante legal le compete hacer presencia en cada reunión del órgano rector y estar preparado para rendir cuentas comprobadas de su gestión, ya que de su actuar se derivan responsabilidades que como administrador de la Sociedad le resultan aplicables.
Asimismo, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el oficio en el sentido de que “…cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el representante legal, principal, no puede asistir en representación de la sociedad a determinados eventos o a una reunión del máximo órgano social, la compañía debe ser representada por el representante legal suplente, quien es la persona llamada a suplir al principal en sus faltas absolutas o temporales”.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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