Alcances del derecho de inspección en archivos electrónicos

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Alcances del derecho de inspección en archivos electrónicos

En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-013659 del 04 de marzo de 2012, mediante el cual se pronunció sobre el interrogante consistente en “…si el derecho de inspección se extiende a los correos electrónicos y demás documentos objeto del derecho de inspección que se encuentran en los computadores de los empleados de una sociedad, y cuál es la manera práctica de ejercer ese derecho”.
 
Sobre este particular, la Superintendencia recordó que el derecho de inspección se encuentra regulado en los artículos 369, 379 numeral 4 y 447 del Código de Comercio así como en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 y que “…consiste en la facultad de que disponen todos los asociados para examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes”.
 
En cuanto a los libros de contabilidad, señala el oficio que a raíz de la vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, los mismos podrán llevarse en forma electrónica, razón por la cual, no solo estos, sino tambien “…la documentación que legalmente debe ser sometida a examen de los asociados en razón del ejercicio de su derecho de inspección puede encontrarse contenida en archivos electrónicos que, tal como los físicos en papel, puedan ser fácilmente examinados desde los computadores que para tal efecto hayan dispuesto los administradores para tal fin”.
 
En cuanto a la manera práctica de acceder a dicha información, agrega el escrito que “…basta que los administradores societarios procuren el número de computadores suficientes para tal fin, equipos que bien pueden encontrarse asignados a empleados de la compañía…”
 
Lo anterior no implica que el derecho de inspección incluya e-mails enviados a correos particulares de los empleados de la sociedad, pues “…hacen parte del acervo de información personal cobijados por el derecho constitucional a la intimidad personal cuya vulneración constituye un delito a las luces del artículo 192 del Código Penal.
 

 
Reciban un cordial saludo,
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Supersociedades

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En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-013659 del 04 de marzo de 2012, mediante el cual se pronunció sobre el interrogante consistente en “…si el derecho de inspección se extiende a los correos electrónicos y demás documentos objeto del derecho de inspección que se encuentran en los computadores de los empleados de una sociedad, y cuál es la manera práctica de ejercer ese derecho”.
 
Sobre este particular, la Superintendencia recordó que el derecho de inspección se encuentra regulado en los artículos 369, 379 numeral 4 y 447 del Código de Comercio así como en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 y que “…consiste en la facultad de que disponen todos los asociados para examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes”.
 
En cuanto a los libros de contabilidad, señala el oficio que a raíz de la vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, los mismos podrán llevarse en forma electrónica, razón por la cual, no solo estos, sino tambien “…la documentación que legalmente debe ser sometida a examen de los asociados en razón del ejercicio de su derecho de inspección puede encontrarse contenida en archivos electrónicos que, tal como los físicos en papel, puedan ser fácilmente examinados desde los computadores que para tal efecto hayan dispuesto los administradores para tal fin”.
 
En cuanto a la manera práctica de acceder a dicha información, agrega el escrito que “…basta que los administradores societarios procuren el número de computadores suficientes para tal fin, equipos que bien pueden encontrarse asignados a empleados de la compañía…”
 
Lo anterior no implica que el derecho de inspección incluya e-mails enviados a correos particulares de los empleados de la sociedad, pues “…hacen parte del acervo de información personal cobijados por el derecho constitucional a la intimidad personal cuya vulneración constituye un delito a las luces del artículo 192 del Código Penal.
 

 
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CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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