Libros de contabilidad no requieren inscripción y pueden ser llevados digitalmente

Biblioteca de Medios

Libros de contabilidad no requieren inscripción y pueden ser llevados digitalmente

De acuerdo a lo anunciado en comunicado de prensa de la Superintendencia de Sociedades del día de hoy 8 de marzo, esa entidad emitió la Circular Externa 100 de 2012, mediante la cual expuso algunas particularidades que deben ser tenidas en cuenta frente a las modificaciones realizadas por el Decreto Ley 019 de 2012, más conocido como Ley Antitrámites, en cuanto al registro de los libros de Comercio.
 
Sobre este particular, la Supersociedades indicó que a partir de la expedición del mencionado Decreto, los libros de contabilidad y de junta directiva no requieren inscripción en el registro mercantil y que pueden ser llevados en archivos electrónicos.
 
En adición a lo anterior, señala el organismo de inspección, vigilancia y control que “…la eliminación de la inscripción no implica que haya desaparecido la obligación de llevar libros, en la medida en que el deber de llevar contabilidad de los negocios permanece inalterada”.
 
Igualmente, si bien los libros pueden ser llevados de manera electrónica, se advierte que su almacenamiento debe garantizar que la información sea completa e inalterada, pues de ello dependerá su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999, Ley del Comercio Electrónico.

 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Supersociedades

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De acuerdo a lo anunciado en comunicado de prensa de la Superintendencia de Sociedades del día de hoy 8 de marzo, esa entidad emitió la Circular Externa 100 de 2012, mediante la cual expuso algunas particularidades que deben ser tenidas en cuenta frente a las modificaciones realizadas por el Decreto Ley 019 de 2012, más conocido como Ley Antitrámites, en cuanto al registro de los libros de Comercio.
 
Sobre este particular, la Supersociedades indicó que a partir de la expedición del mencionado Decreto, los libros de contabilidad y de junta directiva no requieren inscripción en el registro mercantil y que pueden ser llevados en archivos electrónicos.
 
En adición a lo anterior, señala el organismo de inspección, vigilancia y control que “…la eliminación de la inscripción no implica que haya desaparecido la obligación de llevar libros, en la medida en que el deber de llevar contabilidad de los negocios permanece inalterada”.
 
Igualmente, si bien los libros pueden ser llevados de manera electrónica, se advierte que su almacenamiento debe garantizar que la información sea completa e inalterada, pues de ello dependerá su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999, Ley del Comercio Electrónico.

 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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