Modificaciones al reglamento de elección de juntas directivas de cámaras de comercio
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 333 del 9 de febrero de 2012, con el fin de fortalecer la gobernabilidad, la institucionalidad y la transparencia de las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio, modificando para tal efecto, las disposiciones contenidas en el Decreto 726 del 2000 por el cual se reglamentó la elección de Directivos de las Cámaras de Comercio y el Decreto 898 del 2002, el cual reglamentó las disposiciones sobre las Cámaras de Comercio contenidas en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio.
Dentro en las principales modificaciones introducidas al Decreto 726 del 2000, resaltamos las siguientes:
Decreto 726 de 2000
Artículo
Modificado
Modificación
Artículo 2. Oportunidad de las elecciones
Se establece que las elecciones de Directivos* de las Cámaras de Comercio, se realizará el primer jueves hábil del mes de junio del año de la elección entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
Desaparece la expresión “…serán elegidos en asamblea que para el efecto sesionará cada dos años por derecho propio…”.
Artículo 5.Inscripción y modificación de listas
Cambia la fecha para la inscripción de listas de candidatos a Directivos de las Cámaras de Comercio, la cual no requerirá presentación personal de los mismos y se realizará hasta el último día hábil de la segunda quincena del mes de abril del año de la elección y no en la primera quincena de mayo como antes se señalaba.
Podrán elegir y ser elegidos como miembros de Junta Directiva, los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que se encuentren matriculados, renovados y/o afiliados a la Cámara de Comercio al 31 de marzo del año de la elección.
Artículo 9. Autoridades electorales
Se adiciona que no podrán ser jurados de votación en las elecciones de Directivos de las Cámaras de Comercio, los empleados o personas vinculadas bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio respectiva, al momento de la elección o incluso dentro de los 6 meses anteriores a estas.
Artículo 11.Votación por mecanismos electrónicos
El único mecanismo electrónico permitido para votar en elecciones de directivos de la Cámara de Comercio será internet.
Se elimina la posibilidad de votar vía Fax.
Artículo 14. Notificación a los elegidos y posesión
Se modifica el término para la posesión de los directores electos, la cual se realizará el primer día hábil del mes de julio del año en que se realice la elección.
Para posesionarse, los directivos elegidos deben asistir a un curso de inducción sobre la naturaleza, funciones y estructura de las Cámaras de Comercio que se dictará en dichas entidades.
A los miembros de Junta Directiva y representantes legales, les será aplicable el régimen de responsabilidad de los administradores contenido en la Ley 222 de 1995 y el libro II del Código de Comercio.
Artículo 15.Requisitos y procedimiento de la impugnación
La decisión no admite recursos y se proferirá en un término no superior a un (1) mes contado desde la radicación de la impugnación.
La presentación de una impugnación NO suspenderá la posesión de los directivos electos.
Artículo 18.Ausencias temporales y definitivas de Directores
La vacancia del cargo de director se producirá automáticamente con tan solo tres (3) inasistencias sin justa causa a sesiones. Las justas causas deben ser definidas y reglamentadas en los estatutos de cada Cámara.
Generará la vacancia automática del cargo de Director cuando el elegido incumpla con alguno de los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y las normas que regulan la materia o le sobrevenga una causal de inhabilidad.
Igualmente, en cuanto a las modificaciones realizadas al Decreto 898 de 2002, resaltamos las siguientes:
Decreto 898 de 2002
Artículo Modificado
Modificación
Artículo 10.Funciones de las Cámaras de Comercio. Parágrafo
Se prohíbe expresamente desarrollar actividades con fines políticos. Los miembros de Junta Directiva ni los empleados de las Cámaras de Comercio, podrán sacar provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o recursos de las Cámaras de Comercio para dichos fines.
Artículo 12. Adiciona artículo 12B
Se indica que como deber de los miembros de Junta Directiva deben velar por la eficiente administración de sus recursos priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad.
Artículo 15.Miembros de Junta Directiva
Se advierte que el representante legal de la persona jurídica que se postula como miembro de Junta Directiva de Cámara de Comercio, es el único representante legal autorizado para asistir a las reuniones de dicha Junta.
Artículo 16.Reuniones de la Junta Directiva
La convocatoria a reuniones de Junta Directiva no podrá efectuarse en un término no inferior a ocho (8) días calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) días calendario para las reuniones extraordinarias.
La convocatoria a reunión extraordinaria solo la puede hacer el Presidente, el Representante Legal de la respectiva Cámara o no menos de la tercera parte de sus miembros.
Para el desarrollo de las reuniones de la Junta Directiva, no se requiere la presencia del delegado de la entidad de vigilancia y control.
Artículo 21.Representación legal de la Cámara de Comercio
Recae sobre el Presidente ejecutivo y uno o más suplentes. Se elimina la representación legal por parte del Presidente de la Junta Directiva.
El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, así como sus suplentes, no podrán ser miembros de Junta Directiva.
Artículo 26.Código de Ética
En el código se deberá incluir el régimen sancionatorio por su incumplimiento.
Finalmente, se indica que las Cámaras de Comercio deberán reformar sus estatutos de acuerdo a las modificaciones antes señaladas, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 333 de 2012, esto es, el pasado 9 de febrero de 2012.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
*Cuando en el texto del Decreto 333 de 2012 se utilizan las expresiones Directivos o Directores de las Cámaras de Comercio, se hace alusión a los Miembros de Junta Directiva de Cámara de Comercio.
Presidencia de la República
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 333 del 9 de febrero de 2012, con el fin de fortalecer la gobernabilidad, la institucionalidad y la transparencia de las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio, modificando para tal efecto, las disposiciones contenidas en el Decreto 726 del 2000 por el cual se reglamentó la elección de Directivos de las Cámaras de Comercio y el Decreto 898 del 2002, el cual reglamentó las disposiciones sobre las Cámaras de Comercio contenidas en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio.
Dentro en las principales modificaciones introducidas al Decreto 726 del 2000, resaltamos las siguientes:
Decreto 726 de 2000
Artículo
Modificado
Modificación
Artículo 2. Oportunidad de las elecciones
Se establece que las elecciones de Directivos* de las Cámaras de Comercio, se realizará el primer jueves hábil del mes de junio del año de la elección entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
Desaparece la expresión “…serán elegidos en asamblea que para el efecto sesionará cada dos años por derecho propio…”.
Artículo 5.Inscripción y modificación de listas
Cambia la fecha para la inscripción de listas de candidatos a Directivos de las Cámaras de Comercio, la cual no requerirá presentación personal de los mismos y se realizará hasta el último día hábil de la segunda quincena del mes de abril del año de la elección y no en la primera quincena de mayo como antes se señalaba.
Podrán elegir y ser elegidos como miembros de Junta Directiva, los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que se encuentren matriculados, renovados y/o afiliados a la Cámara de Comercio al 31 de marzo del año de la elección.
Artículo 9. Autoridades electorales
Se adiciona que no podrán ser jurados de votación en las elecciones de Directivos de las Cámaras de Comercio, los empleados o personas vinculadas bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio respectiva, al momento de la elección o incluso dentro de los 6 meses anteriores a estas.
Artículo 11.Votación por mecanismos electrónicos
El único mecanismo electrónico permitido para votar en elecciones de directivos de la Cámara de Comercio será internet.
Se elimina la posibilidad de votar vía Fax.
Artículo 14. Notificación a los elegidos y posesión
Se modifica el término para la posesión de los directores electos, la cual se realizará el primer día hábil del mes de julio del año en que se realice la elección.
Para posesionarse, los directivos elegidos deben asistir a un curso de inducción sobre la naturaleza, funciones y estructura de las Cámaras de Comercio que se dictará en dichas entidades.
A los miembros de Junta Directiva y representantes legales, les será aplicable el régimen de responsabilidad de los administradores contenido en la Ley 222 de 1995 y el libro II del Código de Comercio.
Artículo 15.Requisitos y procedimiento de la impugnación
La decisión no admite recursos y se proferirá en un término no superior a un (1) mes contado desde la radicación de la impugnación.
La presentación de una impugnación NO suspenderá la posesión de los directivos electos.
Artículo 18.Ausencias temporales y definitivas de Directores
La vacancia del cargo de director se producirá automáticamente con tan solo tres (3) inasistencias sin justa causa a sesiones. Las justas causas deben ser definidas y reglamentadas en los estatutos de cada Cámara.
Generará la vacancia automática del cargo de Director cuando el elegido incumpla con alguno de los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y las normas que regulan la materia o le sobrevenga una causal de inhabilidad.
Igualmente, en cuanto a las modificaciones realizadas al Decreto 898 de 2002, resaltamos las siguientes:
Decreto 898 de 2002
Artículo Modificado
Modificación
Artículo 10.Funciones de las Cámaras de Comercio. Parágrafo
Se prohíbe expresamente desarrollar actividades con fines políticos. Los miembros de Junta Directiva ni los empleados de las Cámaras de Comercio, podrán sacar provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o recursos de las Cámaras de Comercio para dichos fines.
Artículo 12. Adiciona artículo 12B
Se indica que como deber de los miembros de Junta Directiva deben velar por la eficiente administración de sus recursos priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad.
Artículo 15.Miembros de Junta Directiva
Se advierte que el representante legal de la persona jurídica que se postula como miembro de Junta Directiva de Cámara de Comercio, es el único representante legal autorizado para asistir a las reuniones de dicha Junta.
Artículo 16.Reuniones de la Junta Directiva
La convocatoria a reuniones de Junta Directiva no podrá efectuarse en un término no inferior a ocho (8) días calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) días calendario para las reuniones extraordinarias.
La convocatoria a reunión extraordinaria solo la puede hacer el Presidente, el Representante Legal de la respectiva Cámara o no menos de la tercera parte de sus miembros.
Para el desarrollo de las reuniones de la Junta Directiva, no se requiere la presencia del delegado de la entidad de vigilancia y control.
Artículo 21.Representación legal de la Cámara de Comercio
Recae sobre el Presidente ejecutivo y uno o más suplentes. Se elimina la representación legal por parte del Presidente de la Junta Directiva.
El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, así como sus suplentes, no podrán ser miembros de Junta Directiva.
Artículo 26.Código de Ética
En el código se deberá incluir el régimen sancionatorio por su incumplimiento.
Finalmente, se indica que las Cámaras de Comercio deberán reformar sus estatutos de acuerdo a las modificaciones antes señaladas, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 333 de 2012, esto es, el pasado 9 de febrero de 2012.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
*Cuando en el texto del Decreto 333 de 2012 se utilizan las expresiones Directivos o Directores de las Cámaras de Comercio, se hace alusión a los Miembros de Junta Directiva de Cámara de Comercio.
Presidencia de la República
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