Auxilio por incapacidad a cargo del empleador no corresponde al 100% del salario
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Biblioteca de Medios
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto número 332863 de octubre de 2011, realizado por el escindido Ministerio de la Protección Social, mediante el cual precisó algunas disposiciones aplicables en relación con el auxilio monetario que recibe el trabajador por incapacidad.
De acuerdo al concepto, el auxilio por incapacidad se define como “…el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el empleador tiene a su cargo las prestaciones económicas de los primeros tres (3) días de incapacidad laboral, originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado.
En cuanto al monto de dicha prestación, señala el Ministerio que “…ni el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador”, pues dicho artículo señala que su monto corresponde a las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
Biblioteca de Medios
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto número 332863 de octubre de 2011, realizado por el escindido Ministerio de la Protección Social, mediante el cual precisó algunas disposiciones aplicables en relación con el auxilio monetario que recibe el trabajador por incapacidad.
De acuerdo al concepto, el auxilio por incapacidad se define como “…el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el empleador tiene a su cargo las prestaciones económicas de los primeros tres (3) días de incapacidad laboral, originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado.
En cuanto al monto de dicha prestación, señala el Ministerio que “…ni el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador”, pues dicho artículo señala que su monto corresponde a las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
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