Sociedad transformada en SAS puede distribuir su reserva legal

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Sociedad transformada en SAS puede distribuir su reserva legal

En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-007713 del 03 de febrero de 2012, relacionado con la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada S.A.S, la cual no resulta obligatoria para ese tipo societario, salvo que de forma estatutaria se convenga su existencia.
 
Señala la Superintendencia que la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual fue creada la Sociedad por Acciones Simplificada, dispone en su artículo 45, que este tipo de sociedades se rige por lo consagrado en dicha Ley, o en sus estatutos o por las normas legales que rigen las sociedades anónimas pero que en todo caso, “…solo se aplican las normas de carácter dispositivas mas no las impositivas, como lo es para la sociedad anónima la reserva legal”.   
 
En tal sentido, si una sociedad se transforma en S.A.S, “…la obligación de mantener la reserva legal que venía operando en la sociedad antes de formalizarse la reforma estatutaria, desaparece, salvo, se reitera,  que en los nuevos estatutos sociales se consagre, pues en dicho evento la misma debe continuar”.
 
Frente a la distribución, indica el oficio que no existe plazo para realizarla y que “…bien puede el máximo órgano social de la compañía, reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, proceder a distribuirla a los asociados
 
 
Adjuntamos por su interés el oficio de la Superintendencia.

 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Supersociedades

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En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220-007713 del 03 de febrero de 2012, relacionado con la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada S.A.S, la cual no resulta obligatoria para ese tipo societario, salvo que de forma estatutaria se convenga su existencia.
 
Señala la Superintendencia que la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual fue creada la Sociedad por Acciones Simplificada, dispone en su artículo 45, que este tipo de sociedades se rige por lo consagrado en dicha Ley, o en sus estatutos o por las normas legales que rigen las sociedades anónimas pero que en todo caso, “…solo se aplican las normas de carácter dispositivas mas no las impositivas, como lo es para la sociedad anónima la reserva legal”.   
 
En tal sentido, si una sociedad se transforma en S.A.S, “…la obligación de mantener la reserva legal que venía operando en la sociedad antes de formalizarse la reforma estatutaria, desaparece, salvo, se reitera,  que en los nuevos estatutos sociales se consagre, pues en dicho evento la misma debe continuar”.
 
Frente a la distribución, indica el oficio que no existe plazo para realizarla y que “…bien puede el máximo órgano social de la compañía, reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, proceder a distribuirla a los asociados
 
 
Adjuntamos por su interés el oficio de la Superintendencia.

 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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