Libertades estatutarias en la Sociedad por Acciones Simplificada

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Libertades estatutarias en la Sociedad por Acciones Simplificada

En respuesta a una consulta de la ciudadanía, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 004519 del 16 de enero de 2012, mediante el cual se refiere a la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. y al marco normativo que les aplica.
 
En tal sentido, señala el oficio que este tipo societario, creado por la Ley 1258 de 2008, es flexible en muchas de sus disposiciones, dentro de las que destaca que “….una de las características más relevantes en el marco normativo de las SAS,  es la posibilidad de ejercer una amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales”, situación que repercute que los socios sean quienes adopten verdaderamente y vía estatutaria el marco normativo aplicable a su organización y funcionamiento.
 
Igualmente, los socios puedan definir “…las condiciones que a bien tengan en materia de distribución y pago utilidades, de los derechos que hayan de conferir las acciones, como de las reglas para la suscripción de las mismas, de la reserva legal, de la mayor responsabilidad de los socios y en fin, de todos aquellos asuntos atinentes a la organización y funcionamiento de la compañía”.
 
Finalmente, precisa la Superintendencia que el límite de estas libertades “…reside en los derechos de los terceros y de la no afectación patrimonial de la empresa como prenda general de los acreedores”, como por ejemplo estipulaciones que dispongan regímenes contractuales con terceros que la excusen de seguir las reglas propias de los mismos, permitan disponer compensar deudas contra capital, entre otras. 
 
 
Adjuntamos por su interés el oficio de la Supersociedades  
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
 

Fuente Noticia: 

Supersociedades

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Libertades estatutarias en la Sociedad por Acciones Simplificada

En respuesta a una consulta de la ciudadanía, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio número 220 004519 del 16 de enero de 2012, mediante el cual se refiere a la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. y al marco normativo que les aplica.
 
En tal sentido, señala el oficio que este tipo societario, creado por la Ley 1258 de 2008, es flexible en muchas de sus disposiciones, dentro de las que destaca que “….una de las características más relevantes en el marco normativo de las SAS,  es la posibilidad de ejercer una amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales”, situación que repercute que los socios sean quienes adopten verdaderamente y vía estatutaria el marco normativo aplicable a su organización y funcionamiento.
 
Igualmente, los socios puedan definir “…las condiciones que a bien tengan en materia de distribución y pago utilidades, de los derechos que hayan de conferir las acciones, como de las reglas para la suscripción de las mismas, de la reserva legal, de la mayor responsabilidad de los socios y en fin, de todos aquellos asuntos atinentes a la organización y funcionamiento de la compañía”.
 
Finalmente, precisa la Superintendencia que el límite de estas libertades “…reside en los derechos de los terceros y de la no afectación patrimonial de la empresa como prenda general de los acreedores”, como por ejemplo estipulaciones que dispongan regímenes contractuales con terceros que la excusen de seguir las reglas propias de los mismos, permitan disponer compensar deudas contra capital, entre otras. 
 
 
Adjuntamos por su interés el oficio de la Supersociedades  
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
 

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