Disposiciones sobre el levantamiento del velo corporativo
En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el concepto número 220 171379 del 19 de diciembre de 2011, mediante el cual precisó algunas disposiciones aplicables a la figura del levantamiento y su aplicabilidad en el derecho societario colombiano.
De acuerdo a la Superintendencia, esta herramienta cobra gran utilidad en aquellos casos en que se haga uso de la figura societaria para originar un fraude a la ley, ante lo cual “…es posible superar la barrera de la personalidad jurídica en los eventos previstos en los artículos 49 numeral 8, 61, 82 y 83 Ley 1116 de 2006, así como los artículos 31 y 71 de la Ley 222 de 1995”.
Igualmente, ante dicha situación también se puede hacer uso de figuras jurídicas tales como la acción de simulación o nulidad absoluta del contrato de sociedad, con el fin de “…penetrar o llegar hasta las personas que se encuentran encubiertas por el velo de la personalidad jurídica”.
En cuanto al alcance del levantamiento del velo corporativo, advierte el concepto referido que el tema no ha sido objeto de regulación por parte del legislador, siendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional la única fuente que da ciertos pasos en la materia, según los cuales se puede concluir que “…en los procesos adelantados con el fin de determinar la responsabilidad de los socios, frente a las obligaciones insolutas de acreedores o terceros, deberá estarse al fallo que profiera el juez de conocimiento”.
Les adjuntamos para más detalles el concepto de la Superintendencia.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Supersociedades
En respuesta a una consulta ciudadana, la Superintendencia de Sociedades emitió el concepto número 220 171379 del 19 de diciembre de 2011, mediante el cual precisó algunas disposiciones aplicables a la figura del levantamiento y su aplicabilidad en el derecho societario colombiano.
De acuerdo a la Superintendencia, esta herramienta cobra gran utilidad en aquellos casos en que se haga uso de la figura societaria para originar un fraude a la ley, ante lo cual “…es posible superar la barrera de la personalidad jurídica en los eventos previstos en los artículos 49 numeral 8, 61, 82 y 83 Ley 1116 de 2006, así como los artículos 31 y 71 de la Ley 222 de 1995”.
Igualmente, ante dicha situación también se puede hacer uso de figuras jurídicas tales como la acción de simulación o nulidad absoluta del contrato de sociedad, con el fin de “…penetrar o llegar hasta las personas que se encuentran encubiertas por el velo de la personalidad jurídica”.
En cuanto al alcance del levantamiento del velo corporativo, advierte el concepto referido que el tema no ha sido objeto de regulación por parte del legislador, siendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional la única fuente que da ciertos pasos en la materia, según los cuales se puede concluir que “…en los procesos adelantados con el fin de determinar la responsabilidad de los socios, frente a las obligaciones insolutas de acreedores o terceros, deberá estarse al fallo que profiera el juez de conocimiento”.
Les adjuntamos para más detalles el concepto de la Superintendencia.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Supersociedades
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