Nuevas disposiciones sobre exhibición de tabaco y sus derivados

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Nuevas disposiciones sobre exhibición de tabaco y sus derivados

La Superintendencia de Industria y Comercio SIC, expidió la Circular Externa 005 mediante la cual se impartieron nuevas disposiciones dirigidas a los propietarios y administradores de establecimientos de comercio donde se venda tabaco y sus derivados como los cigarrillos.
 
Según la Circular Externa, todos los establecimientos de comercio, tales como tiendas, minimercados, licoreras y grandes almacenes, deberán observar estas instrucciones:
 

  • El tabaco y sus derivados no pueden ser directamente accesibles por el público consumidor, se prohíbe el denominado autoservicio para este tipo de productos.

 

  • La exhibición de todos los empaques de tabaco y sus derivados debe efectuarse de manera tal que se revele plenamente la totalidad de la cara principal del empaque, en la que se ubican las advertencias sanitarias.

 

  • La exhibición debe implementarse de manera tal que se organice en hileras uno detrás del otro, clasificados por referencia de marca, sin que se presente la situación de que el público perciba dos referencias de marca repetidas por producto puesto a la vista. Se considera referencias de marca distintas las presentaciones de 10 y 20 unidades.

 

  • El mostrador o estante debe estar acondicionado de manera tal que disponga del espacio para exhibir todas aquellas marcas que vende, sin otorgar espacios exclusivos a ninguna de ellas.

 

  • Se prohíbe la exhibición de cajetillas de cigarrillos y empaques de tabaco o sus derivados en vitrinas exteriores de los establecimientos de comercio.

 
Las anteriores disposiciones entrarán en vigencia dentro de los 3 meses contados a partir del 30 de enero de 2012, fecha en que se realizó la publicación de dicha Circular Externa en el Diario Oficial.
 
Vale la pena resaltar que desde FENALCO adelantamos distintas gestiones frente a la Superintendencia, transmitiéndole por un lado las inquietudes que nos fueron elevadas por interesados en la materia, así como las nuestras, con el fin de buscar que muchas de las disposiciones presentadas en el proyecto de esta Circular Externa 005 fueran eliminadas, moduladas o aclaradas.
 
No obstante lo anterior, el texto finalmente acogido por la SIC es el que les estamos compartiendo por medio de la presente Circular.
 
Adjuntamos por su complemento el texto de la Circular Externa 005  
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Superindustria

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Nuevas disposiciones sobre exhibición de tabaco y sus derivados

La Superintendencia de Industria y Comercio SIC, expidió la Circular Externa 005 mediante la cual se impartieron nuevas disposiciones dirigidas a los propietarios y administradores de establecimientos de comercio donde se venda tabaco y sus derivados como los cigarrillos.
 
Según la Circular Externa, todos los establecimientos de comercio, tales como tiendas, minimercados, licoreras y grandes almacenes, deberán observar estas instrucciones:
 

  • El tabaco y sus derivados no pueden ser directamente accesibles por el público consumidor, se prohíbe el denominado autoservicio para este tipo de productos.

 

  • La exhibición de todos los empaques de tabaco y sus derivados debe efectuarse de manera tal que se revele plenamente la totalidad de la cara principal del empaque, en la que se ubican las advertencias sanitarias.

 

  • La exhibición debe implementarse de manera tal que se organice en hileras uno detrás del otro, clasificados por referencia de marca, sin que se presente la situación de que el público perciba dos referencias de marca repetidas por producto puesto a la vista. Se considera referencias de marca distintas las presentaciones de 10 y 20 unidades.

 

  • El mostrador o estante debe estar acondicionado de manera tal que disponga del espacio para exhibir todas aquellas marcas que vende, sin otorgar espacios exclusivos a ninguna de ellas.

 

  • Se prohíbe la exhibición de cajetillas de cigarrillos y empaques de tabaco o sus derivados en vitrinas exteriores de los establecimientos de comercio.

 
Las anteriores disposiciones entrarán en vigencia dentro de los 3 meses contados a partir del 30 de enero de 2012, fecha en que se realizó la publicación de dicha Circular Externa en el Diario Oficial.
 
Vale la pena resaltar que desde FENALCO adelantamos distintas gestiones frente a la Superintendencia, transmitiéndole por un lado las inquietudes que nos fueron elevadas por interesados en la materia, así como las nuestras, con el fin de buscar que muchas de las disposiciones presentadas en el proyecto de esta Circular Externa 005 fueran eliminadas, moduladas o aclaradas.
 
No obstante lo anterior, el texto finalmente acogido por la SIC es el que les estamos compartiendo por medio de la presente Circular.
 
Adjuntamos por su complemento el texto de la Circular Externa 005  
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

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