En firme norma de Mincomercio sobre requisitos de año y fabricación para libre importación de vehículos.
La Sala decidió, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de simple nulidad interpuso la Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha, contra apartes del artículo 13, y el artículo 16 de la Resolución 1512 del 25 de mayo de 2007, proferida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al no decretar la nulidad, la Sala sentenció: “al señalar el artículo 13, que las solicitudes de importación de vehículos se evaluarán por el régimen de libre importación cuando el año de fabricación y modelo correspondan al año en que se presenta la solicitud o cuando el modelo corresponda al año siguiente, y que las solicitudes que no cumplan dichas condiciones deberán ser tramitadas por el régimen de licencia previa, tan solo hace aplicable el Convenio, legislación vigente que debe acatarse”. “Respecto a la nulidad del artículo 16 de la Resolución No. 1512 de 2007, encuentra la Sala que las excepciones a la exigencia de licencia de importación allí determinadas, corresponden a la normativa establecida en el Decreto 3803 de 2006 y en el artículo 6º del Convenio de Complementación en el Sector Automotor (…)”. (Consejo de Estado- Sentencia-2011-N).
Fenalco NIG
La Sala decidió, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de simple nulidad interpuso la Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha, contra apartes del artículo 13, y el artículo 16 de la Resolución 1512 del 25 de mayo de 2007, proferida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al no decretar la nulidad, la Sala sentenció: “al señalar el artículo 13, que las solicitudes de importación de vehículos se evaluarán por el régimen de libre importación cuando el año de fabricación y modelo correspondan al año en que se presenta la solicitud o cuando el modelo corresponda al año siguiente, y que las solicitudes que no cumplan dichas condiciones deberán ser tramitadas por el régimen de licencia previa, tan solo hace aplicable el Convenio, legislación vigente que debe acatarse”. “Respecto a la nulidad del artículo 16 de la Resolución No. 1512 de 2007, encuentra la Sala que las excepciones a la exigencia de licencia de importación allí determinadas, corresponden a la normativa establecida en el Decreto 3803 de 2006 y en el artículo 6º del Convenio de Complementación en el Sector Automotor (…)”. (Consejo de Estado- Sentencia-2011-N).
Fenalco NIG
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