A consulta guías sobre derecho de la competencia y asociaciones gremiales
La Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, en su artículo 2 establece que las normas de protección de la competencia serán aplicables a todo aquel que desarrolle una actividad económica, o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica, en cualquier sector económico.
En ese sentido la Superintendencia de Industria y Comercio SIC ha establecido que las asociaciones gremiales son objeto de ámbito de aplicación de estas normas y por ende, ha venido adelantado algunos procesos por prácticas restrictivas de la competencia a algunas de estas entidades.
Como esta es una situación sin antecedentes en Colombia en el sector empresarial, la SIC ha puesto en consideración unas guías metodológicas que pretender informar y dar lineamientos a las asociaciones gremiales, sobre los siguientes puntos:
- Aplicación de las leyes de competencia a los gremios.
- Límites relacionados con intercambios de información.
- Límites a las decisiones de los gremios, relevantes en la actividad comercial de los agentes.
- Comportamientos que exceden las facultades del derecho de asociación y que pueden obstruir la competencia, discriminar a competidores y disminuir la competencia entre los agremiados.
Debido a la trascendencia que tiene este nuevo panorama en la forma como operaría nuestro gremio, agradecemos revisar las guías metodológicas puestas a consideración y hacernos llegar sus comentarios a más tardar el día miércoles primero (1) de febrero a los correos electrónicos:
carolinasanchez@fenalco.com.co
juanarango@fenalco.com.co
Adjuntamos por su interés las cartillas mencionadas.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
SIC
La Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, en su artículo 2 establece que las normas de protección de la competencia serán aplicables a todo aquel que desarrolle una actividad económica, o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica, en cualquier sector económico.
En ese sentido la Superintendencia de Industria y Comercio SIC ha establecido que las asociaciones gremiales son objeto de ámbito de aplicación de estas normas y por ende, ha venido adelantado algunos procesos por prácticas restrictivas de la competencia a algunas de estas entidades.
Como esta es una situación sin antecedentes en Colombia en el sector empresarial, la SIC ha puesto en consideración unas guías metodológicas que pretender informar y dar lineamientos a las asociaciones gremiales, sobre los siguientes puntos:
- Aplicación de las leyes de competencia a los gremios.
- Límites relacionados con intercambios de información.
- Límites a las decisiones de los gremios, relevantes en la actividad comercial de los agentes.
- Comportamientos que exceden las facultades del derecho de asociación y que pueden obstruir la competencia, discriminar a competidores y disminuir la competencia entre los agremiados.
Debido a la trascendencia que tiene este nuevo panorama en la forma como operaría nuestro gremio, agradecemos revisar las guías metodológicas puestas a consideración y hacernos llegar sus comentarios a más tardar el día miércoles primero (1) de febrero a los correos electrónicos:
carolinasanchez@fenalco.com.co
juanarango@fenalco.com.co
Adjuntamos por su interés las cartillas mencionadas.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
SIC
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