Pólizas enviadas por correo electrónico tienen plena validez

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Pólizas enviadas por correo electrónico tienen plena validez

La Superintendencia Financiera indicó en concepto número 2011089903-001 del 15 de diciembre de 2011, que “Las pólizas enviadas por correo electrónico contienen los mismos efectos jurídicos que le son aplicables a las pólizas expedidas en papel membreteado por la compañía de seguros
 
De acuerdo al concepto, la Ley 527 de 1999, adoptó el criterio de lo que se conoce como equivalencia funcional, el cual busca dotar al mensaje electrónico de los mismos niveles de seguridad y confiabilidad tradicionales del papel, a través el cumplimiento de requisitos tales como la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.
 
Finalmente, indica el concepto que de acuerdo con la norma antes referida, los mensajes de datos, así como las relaciones que surjan en virtud de los mismos, tienen “…un reconocimiento jurídico y una validez probatoria bajo ciertas condiciones y requisitos que garanticen su origen, integridad y confiabilidad”. (Subrayas nuestras)
 
Adjuntamos para su complemento el concepto de la Superintendencia  
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
 
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Superfinanciera

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Pólizas enviadas por correo electrónico tienen plena validez

La Superintendencia Financiera indicó en concepto número 2011089903-001 del 15 de diciembre de 2011, que “Las pólizas enviadas por correo electrónico contienen los mismos efectos jurídicos que le son aplicables a las pólizas expedidas en papel membreteado por la compañía de seguros
 
De acuerdo al concepto, la Ley 527 de 1999, adoptó el criterio de lo que se conoce como equivalencia funcional, el cual busca dotar al mensaje electrónico de los mismos niveles de seguridad y confiabilidad tradicionales del papel, a través el cumplimiento de requisitos tales como la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.
 
Finalmente, indica el concepto que de acuerdo con la norma antes referida, los mensajes de datos, así como las relaciones que surjan en virtud de los mismos, tienen “…un reconocimiento jurídico y una validez probatoria bajo ciertas condiciones y requisitos que garanticen su origen, integridad y confiabilidad”. (Subrayas nuestras)
 
Adjuntamos para su complemento el concepto de la Superintendencia  
 
Reciban un cordial saludo,
 
 
 
 
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
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