Forman parte de la convención colectiva los acuerdos que la interpretan
El Ministerio de Salud y la Protección Social, en concepto número 308233 de 2011, indicó algunas particularidades en materia de interpretación de clausulas contenidas en una Convención Colectiva de Trabajo.
Al respecto, señala el Ministerio que en el momento en que trabajadores y empleadores materializan sus negociaciones y suscriben estas Convenciones, dicho texto se convierte en una fuente formal de derecho “…para regular tales relaciones en cada caso concreto y en consecuencia de observancia ineludible por las partes.”
Ahora bien, frente a dudas sobre la interpretación de las disposiciones contenidas en tales convenciones, son las partes, empleador y sindicado, quienes en primer término están llamadas a “…definir el alcance de lo pactado en sus cláusulas, para lo cual pueden acudir al tenor literal de la norma convencional, o al estudio de las actas que se levantaron en la etapa de arreglo directo de la negociación colectiva, con el fin de establecer la intención que los llevó a la firma de la respectiva cláusula”,
Igualmente, se indica que estos convenios o acuerdos celebrados a fin de dar claridad a las disposiciones de una Convención Colectiva, los cuales hacen parte de la misma, deben estar suscritos por los representantes legales del sindicato y de la empresa.
Adjuntamos por su interés el concepto del Ministerio
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de Salud y Protección Social
El Ministerio de Salud y la Protección Social, en concepto número 308233 de 2011, indicó algunas particularidades en materia de interpretación de clausulas contenidas en una Convención Colectiva de Trabajo.
Al respecto, señala el Ministerio que en el momento en que trabajadores y empleadores materializan sus negociaciones y suscriben estas Convenciones, dicho texto se convierte en una fuente formal de derecho “…para regular tales relaciones en cada caso concreto y en consecuencia de observancia ineludible por las partes.”
Ahora bien, frente a dudas sobre la interpretación de las disposiciones contenidas en tales convenciones, son las partes, empleador y sindicado, quienes en primer término están llamadas a “…definir el alcance de lo pactado en sus cláusulas, para lo cual pueden acudir al tenor literal de la norma convencional, o al estudio de las actas que se levantaron en la etapa de arreglo directo de la negociación colectiva, con el fin de establecer la intención que los llevó a la firma de la respectiva cláusula”,
Igualmente, se indica que estos convenios o acuerdos celebrados a fin de dar claridad a las disposiciones de una Convención Colectiva, los cuales hacen parte de la misma, deben estar suscritos por los representantes legales del sindicato y de la empresa.
Adjuntamos por su interés el concepto del Ministerio
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SANCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de Salud y Protección Social
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