Establecimientos deben informar sobre destinación de las propinas
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Nuevos cambios fueron realizados con la modificación al numeral 2.4.2, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC, en el que se desarrolla la obligación de informar sobre la voluntariedad de la propina por parte de los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas.
De acuerdo con la reciente Circular Externa 002 de 2012 de la SIC, publicada en el Diario Oficial del pasado 23 de enero, los obligados a cumplir tales disposiciones, como hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares, en los que se sugiera el pago de la propina mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, deberán informar a los mismos el destino que le brindan a las propinas recibidas en dicho establecimiento, incorporando para tal fin el siguiente texto: (subrayas nuestras)
“Advertencia propina: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina.
En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de ese dinero se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino).
En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea exclusiva dispuesta en Bogotá para atender las inquietudes sobre el tema: 6 51 32 40 o a la Línea de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: 5 92 04 00 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165, para que radique su queja"
Igualmente, la Circular 002 de 2012 elimina el último inciso del numeral 2.4.2 anterior, el cual indicaba que sin perjuicio de la obligación de fijar dichos avisos, se debía “…preguntar al consumidor al momento de solicitar la liquidación de su cuenta que manifieste si opta por pagar o no la propina o por pagar una cantidad diferente de la sugerida”.
Adjuntamos por su interés el texto de la Circular Externa 002 de 2012 de la SIC
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Superintendencia de Industria y Comercio
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Nuevos cambios fueron realizados con la modificación al numeral 2.4.2, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC, en el que se desarrolla la obligación de informar sobre la voluntariedad de la propina por parte de los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas.
De acuerdo con la reciente Circular Externa 002 de 2012 de la SIC, publicada en el Diario Oficial del pasado 23 de enero, los obligados a cumplir tales disposiciones, como hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares, en los que se sugiera el pago de la propina mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, deberán informar a los mismos el destino que le brindan a las propinas recibidas en dicho establecimiento, incorporando para tal fin el siguiente texto: (subrayas nuestras)
“Advertencia propina: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina.
En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de ese dinero se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino).
En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la Línea exclusiva dispuesta en Bogotá para atender las inquietudes sobre el tema: 6 51 32 40 o a la Línea de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: 5 92 04 00 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165, para que radique su queja"
Igualmente, la Circular 002 de 2012 elimina el último inciso del numeral 2.4.2 anterior, el cual indicaba que sin perjuicio de la obligación de fijar dichos avisos, se debía “…preguntar al consumidor al momento de solicitar la liquidación de su cuenta que manifieste si opta por pagar o no la propina o por pagar una cantidad diferente de la sugerida”.
Adjuntamos por su interés el texto de la Circular Externa 002 de 2012 de la SIC
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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