Que hacer cuando la huelga alcanza los 60 días
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De conformidad con la Ley 1210 de 2008, una vez la huelga alcanza los sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores pueden acudir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.
Si en dicho lapso no se ha solucionado el conflicto, una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales podrá intervenir para que en un término de cinco (5) días hábiles, procure un arreglo entre las partes.
Finalizada la anterior etapa sin que exista solución a la controversia, las partes solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la convocatoria del Tribunal de arbitramento, a fin de que resuelva sobre la situación.
Debe resaltarse que los trabajadores deben reanudar labores en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que el tribunal de arbitramento profiera el laudo respectivo.
Lo anterior fue instruido por la Oficina Asesora y Apoyo Legislativo del Ministerio, mediante el cual recordó el anterior procedimiento y realizó algunas precisiones sobre el particular.
Ministerio de Salud y Proteccion Social
De conformidad con la Ley 1210 de 2008, una vez la huelga alcanza los sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores pueden acudir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.
Si en dicho lapso no se ha solucionado el conflicto, una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales podrá intervenir para que en un término de cinco (5) días hábiles, procure un arreglo entre las partes.
Finalizada la anterior etapa sin que exista solución a la controversia, las partes solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la convocatoria del Tribunal de arbitramento, a fin de que resuelva sobre la situación.
Debe resaltarse que los trabajadores deben reanudar labores en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que el tribunal de arbitramento profiera el laudo respectivo.
Lo anterior fue instruido por la Oficina Asesora y Apoyo Legislativo del Ministerio, mediante el cual recordó el anterior procedimiento y realizó algunas precisiones sobre el particular.
Ministerio de Salud y Proteccion Social
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