Texto aprobado en tercer debate proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos informarles que el proyecto de Acto Legislativo N° 07 de 2011 de Senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado “Por medio del cual se reforman artículos de la constitución política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”, finalizó su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Como lo hemos venido señalando en nuestras anteriores circulares 472 y 537, en el texto aprobado se encuentran los siguientes artículos que revisten mayor importancia para el sector comercio:
ARTÍCULO 2.- El artículo 78 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 78. La Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Los mecanismos alternativos de solución de litigios de uso y consumo tendrán por objeto principal facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la administración de justicia y estarán sometidos a los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación.
Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, creará y pondrá en funcionamiento las instituciones necesarias para garantizar la protección del usuario y el consumidor. En el mismo plazo, presentará un proyecto de ley mediante el cual se cree una acción breve y sumaria, para resolver controversias en la que estén comprometidos o amenazados los derechos de los consumidores y usuarios, en especial los de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
En cada municipio habrá al menos un juez, cualquiera que sea su categoría.
La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir decisiones que pongan fin a los procesos. Sin embargo, en procesos penales en la vinculación operará el principio de la inmediación.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
La ley podrá atribuir, excepcionalmente y en materias precisas, función jurisdiccional a determinadas autoridades administrativas, salvo la de juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
La ley podrá atribuir, excepcional y transitoriamente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio en su calidad de jueces adjuntos. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados en ejercicio que se postulen para ejercer estas funciones jurisdiccionales como particulares. La ley establecerá los casos en que esta función se ejercerá de manera voluntaria, así como su régimen de remuneración o incentivos. En todo caso, estos abogados no podrán conocer asuntos penales, contencioso administrativos o acciones constitucionales.
De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje o centros de conciliación.
Las decisiones que le pongan fin a las actuaciones adelantadas por autoridades administrativas, notarios, centros de arbitraje, centros de conciliación y abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales serán apelables ante el superior funcional del juez que hubiese sido el competente en caso de haberse optado por la vía judicial. Se exceptúan los casos en que la competencia hubiese sido ejercida por autoridad judicial en única instancia, en caso de haberse acudido a ella.
Toda persona tendrá derecho a que sus controversias se resuelvan mediante procesos jurisdiccionales de duración razonable. La ley fijará los términos en que los jueces deben resolver los asuntos en primera y segunda instancia, so pena de perder la competencia.
Parágrafo. Crease la comisión especial que estará integrada por:
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá;
El presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;
El Presidente del Consejo de Estado o su delegado;
El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado;
Tres (3) Senadores de la Comisión Permanente Encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su período;
Tres (3) Representantes a la Cámara, integrantes de la comisión permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, elegidos por esta corporación, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su periodo;
El Procurador General de la Nación, o su delegado; y
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
A partir del sexto mes de existencia de la Comisión y, desde entonces, con una periodicidad anual, la comisión deberá presentar un informe de recomendaciones al Congreso sobre los asuntos que deban ser conocidas por autoridades jurisdiccionales distintas a los jueces de la República, así como los mecanismos procesales que contribuyan a obtener una justicia pronta, oportuna y efectiva.
Desde FENALCO seguiremos atentos al avance de estas disposiciones y los mantendremos informados.
Adjuntamos por su interés el texto del proyecto de Acto Legislativo
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Congreso de la República
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos informarles que el proyecto de Acto Legislativo N° 07 de 2011 de Senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado “Por medio del cual se reforman artículos de la constitución política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”, finalizó su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Como lo hemos venido señalando en nuestras anteriores circulares 472 y 537, en el texto aprobado se encuentran los siguientes artículos que revisten mayor importancia para el sector comercio:
ARTÍCULO 2.- El artículo 78 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 78. La Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Los mecanismos alternativos de solución de litigios de uso y consumo tendrán por objeto principal facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la administración de justicia y estarán sometidos a los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación.
Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, creará y pondrá en funcionamiento las instituciones necesarias para garantizar la protección del usuario y el consumidor. En el mismo plazo, presentará un proyecto de ley mediante el cual se cree una acción breve y sumaria, para resolver controversias en la que estén comprometidos o amenazados los derechos de los consumidores y usuarios, en especial los de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
En cada municipio habrá al menos un juez, cualquiera que sea su categoría.
La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir decisiones que pongan fin a los procesos. Sin embargo, en procesos penales en la vinculación operará el principio de la inmediación.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
La ley podrá atribuir, excepcionalmente y en materias precisas, función jurisdiccional a determinadas autoridades administrativas, salvo la de juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
La ley podrá atribuir, excepcional y transitoriamente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio en su calidad de jueces adjuntos. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados en ejercicio que se postulen para ejercer estas funciones jurisdiccionales como particulares. La ley establecerá los casos en que esta función se ejercerá de manera voluntaria, así como su régimen de remuneración o incentivos. En todo caso, estos abogados no podrán conocer asuntos penales, contencioso administrativos o acciones constitucionales.
De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje o centros de conciliación.
Las decisiones que le pongan fin a las actuaciones adelantadas por autoridades administrativas, notarios, centros de arbitraje, centros de conciliación y abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales serán apelables ante el superior funcional del juez que hubiese sido el competente en caso de haberse optado por la vía judicial. Se exceptúan los casos en que la competencia hubiese sido ejercida por autoridad judicial en única instancia, en caso de haberse acudido a ella.
Toda persona tendrá derecho a que sus controversias se resuelvan mediante procesos jurisdiccionales de duración razonable. La ley fijará los términos en que los jueces deben resolver los asuntos en primera y segunda instancia, so pena de perder la competencia.
Parágrafo. Crease la comisión especial que estará integrada por:
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá;
El presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;
El Presidente del Consejo de Estado o su delegado;
El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado;
Tres (3) Senadores de la Comisión Permanente Encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su período;
Tres (3) Representantes a la Cámara, integrantes de la comisión permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, elegidos por esta corporación, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su periodo;
El Procurador General de la Nación, o su delegado; y
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
A partir del sexto mes de existencia de la Comisión y, desde entonces, con una periodicidad anual, la comisión deberá presentar un informe de recomendaciones al Congreso sobre los asuntos que deban ser conocidas por autoridades jurisdiccionales distintas a los jueces de la República, así como los mecanismos procesales que contribuyan a obtener una justicia pronta, oportuna y efectiva.
Desde FENALCO seguiremos atentos al avance de estas disposiciones y los mantendremos informados.
Adjuntamos por su interés el texto del proyecto de Acto Legislativo
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Congreso de la República
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