Sociedad en liquidación puede explotar sus establecimientos de comercio

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Sociedad en liquidación puede explotar sus establecimientos de comercio

En respuesta a una consulta de la ciudadanía, la Superintendencia de Sociedades en oficio No. 220-126592 del 31 de octubre de 2011 expuso algunas características relativas a la liquidación de una sociedad comercial y la conservación de sus establecimientos de comercio mientras se lleva a cabo su proceso de extinción de la personalidad jurídica.

En su escrito, la Superintendencia recordó que las normas aplicables para llevar a cabo la liquidación del patrimonio social son las contenidas en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, resaltándose igualmente que “…las gestiones que corresponden adelantar al liquidador se circunscriben a aquellos actos que permitan y faciliten el proceso liquidatorio, lo que en modo alguno impide continuar con los negocios jurídicos y obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha de la disolución…”.

Igualmente, frente al establecimiento de comercio la sociedad tiene 2 opciones, a saber, enajenado como una unidad de explotación económica ó conservarlo “siempre que se acredite que mantener su operación es necesario para los fines de liquidación, y que la medida se adopta para conservar la integridad económica y lograr su posterior enajenación”.

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

SIC

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Sociedad en liquidación puede explotar sus establecimientos de comercio

En respuesta a una consulta de la ciudadanía, la Superintendencia de Sociedades en oficio No. 220-126592 del 31 de octubre de 2011 expuso algunas características relativas a la liquidación de una sociedad comercial y la conservación de sus establecimientos de comercio mientras se lleva a cabo su proceso de extinción de la personalidad jurídica.

En su escrito, la Superintendencia recordó que las normas aplicables para llevar a cabo la liquidación del patrimonio social son las contenidas en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, resaltándose igualmente que “…las gestiones que corresponden adelantar al liquidador se circunscriben a aquellos actos que permitan y faciliten el proceso liquidatorio, lo que en modo alguno impide continuar con los negocios jurídicos y obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha de la disolución…”.

Igualmente, frente al establecimiento de comercio la sociedad tiene 2 opciones, a saber, enajenado como una unidad de explotación económica ó conservarlo “siempre que se acredite que mantener su operación es necesario para los fines de liquidación, y que la medida se adopta para conservar la integridad económica y lograr su posterior enajenación”.

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

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