Reporte de datos negativos a centrales de riesgo debe ser autorizado
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La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional profirió la sentencia T-658 de 2011, mediante la cual realizó algunas precisiones relativas a la procedencia de la acción de tutela contra particulares, los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data y sobre el término de permanencia de los datos negativos en las centrales de riesgo.
En cuanto a la procedencia de este tipo de acciones contra particulares, la Corte recordó que “…el último inciso del artículo 86 de la Constitución Política establece que procede el amparo constitucional contra particulares cuando éstos (i) prestan un servicio público y (ii) su conducta afecta gravemente el interés colectivo. Además, cuando (iii) el solicitante se halle en un estado de subordinación e indefensión frente a aquéllos.”.
Frente a los derechos al Buen Nombre y al Habeas Data, indicó que el primero de ellos constituye “…uno de los bienes jurídicos más importantes que integran el patrimonio moral de una persona.” y el segundo representa una “…garantía constitucional que le permite a la persona “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.”
Igualmente, el término de permanencia de los datos reportados, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, será de 4 años salvo que se presente una de las tres eventualidades que dicha corporación ha establecido, en los cuales su duración será menor.
Finalmente, la Corte recalcó la necesidad de la autorización expresa del deudor para el reporte del dato financiero negativo, obligación que recae sobre las fuentes de información, y que de no observarse, genera la ilegalidad de la información contenida en la base de datos del operador.
Adjuntamos por su interés el texto de la Sentencia.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Corte Constitucional
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional profirió la sentencia T-658 de 2011, mediante la cual realizó algunas precisiones relativas a la procedencia de la acción de tutela contra particulares, los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data y sobre el término de permanencia de los datos negativos en las centrales de riesgo.
En cuanto a la procedencia de este tipo de acciones contra particulares, la Corte recordó que “…el último inciso del artículo 86 de la Constitución Política establece que procede el amparo constitucional contra particulares cuando éstos (i) prestan un servicio público y (ii) su conducta afecta gravemente el interés colectivo. Además, cuando (iii) el solicitante se halle en un estado de subordinación e indefensión frente a aquéllos.”.
Frente a los derechos al Buen Nombre y al Habeas Data, indicó que el primero de ellos constituye “…uno de los bienes jurídicos más importantes que integran el patrimonio moral de una persona.” y el segundo representa una “…garantía constitucional que le permite a la persona “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.”
Igualmente, el término de permanencia de los datos reportados, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, será de 4 años salvo que se presente una de las tres eventualidades que dicha corporación ha establecido, en los cuales su duración será menor.
Finalmente, la Corte recalcó la necesidad de la autorización expresa del deudor para el reporte del dato financiero negativo, obligación que recae sobre las fuentes de información, y que de no observarse, genera la ilegalidad de la información contenida en la base de datos del operador.
Adjuntamos por su interés el texto de la Sentencia.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Corte Constitucional
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