Como opera la afiliación de trabajadores cooperados al sistema integral de seguridad social
Biblioteca de Medios
Dando respuesta a una consulta ciudadana, el Ministerio de la Protección Social emitió el concepto número 229123 del 3 de agosto de 2011, mediante el cual realizo algunas precisiones sobre la modalidad de afiliación que deben tener los asociados a una cooperativa de trabajo asociado en el sistema integral de seguridad social.
Sobre el particular, el Ministerio indico que el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, señala que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral, pero aclarando que entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y los trabajadores asociados a aquella, “…no existe ningún vínculo laboral o relación de dependencia, sino una vinculación regida por los estatutos cooperativos y el trabajo asociado”.
En razón a lo anterior, el artículo 29 del Decreto 4588 de 2006 dispone que la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral, el cual en todo caso deberá realizarse en calidad de trabajadores independientes.
Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
Biblioteca de Medios
Dando respuesta a una consulta ciudadana, el Ministerio de la Protección Social emitió el concepto número 229123 del 3 de agosto de 2011, mediante el cual realizo algunas precisiones sobre la modalidad de afiliación que deben tener los asociados a una cooperativa de trabajo asociado en el sistema integral de seguridad social.
Sobre el particular, el Ministerio indico que el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, señala que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral, pero aclarando que entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y los trabajadores asociados a aquella, “…no existe ningún vínculo laboral o relación de dependencia, sino una vinculación regida por los estatutos cooperativos y el trabajo asociado”.
En razón a lo anterior, el artículo 29 del Decreto 4588 de 2006 dispone que la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral, el cual en todo caso deberá realizarse en calidad de trabajadores independientes.
Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
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