Cambio de régimen pensional no acarrea la pérdida de aportes

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Cambio de régimen pensional no acarrea la pérdida de aportes

El Ministerio de la Protección Social, en concepto No. 180113 del 21 de junio de 2011, dando respuesta a una consulta ciudadana, indicó algunas precisiones relativas a las características sobre el Sistema General de Pensiones en Colombia.

 

Al respecto recordó que dicho sistema “…está compuesto por dos regímenes a saber: el de Prima Media con Prestación Definida "RPM" que administra el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad "RAIS", administrado por los fondos privados de pensiones”.

 

Indicó el Ministerio que en el RPM los requisitos para acceder a pensión se encuentran previamente determinados en la Ley, como son la acreditación de edad y tiempo de servicios o semanas de cotización; exigencias que no son de la naturaleza del RAIS, en el que “…la pensión dependerá entre otros factores, de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros, del bono pensional, etc.

 

De acuerdo al concepto, sin importar la elección que realice el aportante, “en el Sistema General de Pensiones, los aportes no se pierden por cambiar de régimen pensional

 

 

Adjuntamos por su interés el comunicado del Ministerio.

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

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Cambio de régimen pensional no acarrea la pérdida de aportes

El Ministerio de la Protección Social, en concepto No. 180113 del 21 de junio de 2011, dando respuesta a una consulta ciudadana, indicó algunas precisiones relativas a las características sobre el Sistema General de Pensiones en Colombia.

 

Al respecto recordó que dicho sistema “…está compuesto por dos regímenes a saber: el de Prima Media con Prestación Definida "RPM" que administra el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad "RAIS", administrado por los fondos privados de pensiones”.

 

Indicó el Ministerio que en el RPM los requisitos para acceder a pensión se encuentran previamente determinados en la Ley, como son la acreditación de edad y tiempo de servicios o semanas de cotización; exigencias que no son de la naturaleza del RAIS, en el que “…la pensión dependerá entre otros factores, de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros, del bono pensional, etc.

 

De acuerdo al concepto, sin importar la elección que realice el aportante, “en el Sistema General de Pensiones, los aportes no se pierden por cambiar de régimen pensional

 

 

Adjuntamos por su interés el comunicado del Ministerio.

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

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