No aplica prescripción de auxilio de cesantía en vigencia de la relación laboral
El Ministerio de la Protección Social, en concepto No. 163761 del 8 de junio de 2011, dando respuesta a una consulta ciudadana, señaló las disposiciones aplicables en materia de prescripción del auxilio de cesantía contemplado en los artículos 249 al 258 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sobre el particular, indica el Ministerio que la regla general de prescripción en materia Laboral, artículo 488 del código referido, indica que “las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible…”.
Sin embargo, también señala el concepto que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia radicada No. 34393 del 24 de agosto de 2010, M.P. Luis Javier Osorio López, se pronunció puntualmente sobre la materia e indicó que el auxilio de cesantía “…no se encuentra afectado por el fenómeno jurídico de la prescripción en vigencia de la relación laboral, así la ley disponga que su liquidación sea anual, habida consideración que para efectos de su prescripción debe contabilizarse el término desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, que es cuando verdaderamente se causa o hace exigible tal prestación social, en los términos del artículo 249 del C. S. del T.”.
Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
El Ministerio de la Protección Social, en concepto No. 163761 del 8 de junio de 2011, dando respuesta a una consulta ciudadana, señaló las disposiciones aplicables en materia de prescripción del auxilio de cesantía contemplado en los artículos 249 al 258 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sobre el particular, indica el Ministerio que la regla general de prescripción en materia Laboral, artículo 488 del código referido, indica que “las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible…”.
Sin embargo, también señala el concepto que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia radicada No. 34393 del 24 de agosto de 2010, M.P. Luis Javier Osorio López, se pronunció puntualmente sobre la materia e indicó que el auxilio de cesantía “…no se encuentra afectado por el fenómeno jurídico de la prescripción en vigencia de la relación laboral, así la ley disponga que su liquidación sea anual, habida consideración que para efectos de su prescripción debe contabilizarse el término desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, que es cuando verdaderamente se causa o hace exigible tal prestación social, en los términos del artículo 249 del C. S. del T.”.
Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
- Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios











