Así fue la discusión del Proyecto de Ley del estatuto de protección al consumidor

Biblioteca de Medios
Así fue la discusión del Proyecto de Ley del estatuto de protección al consumidor

ASÍ FUE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Como lo informamos previamente, el día de ayer se llevó a cabo el último debate del Proyecto de Ley No. 089 de 2010 Cámara  y No. 252 de 2011 Senado "Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones” restándole únicamente su trámite de conciliación de textos entre ambas Cámaras.

 

En el curso del debate fueron aprobados con modificaciones a la ponencia, varios artículos del proyecto de ley. No obstante es importante aclarar que tales proposiciones no fueron leídas,  por lo que en este momento no tenemos certeza de su contenido.

 

Tales artículos son los que se señalan a continuación:

 

 

Numero del Articulo

Tema del Articulo

Articulo 2º

Define el objeto de la Ley y los sectores de la economía involucrados en la relación de consumo.

Articulo 5º

Establece las definiciones de los términos usados en la Ley.

Articulo 6º

Sobre la calidad, idoneidad y seguridad de los productos.

Articulo 26º

Sobre la información pública de precios.

Articulo 31º

Sobre la publicidad de productos nocivos

Articulo 37º

Reglas sobre los contratos de adhesión.

Articulo 38º

Sobre las cláusulas prohibidas en los contratos de adhesión.

Articulo 41º

Condiciones para las clausulas de permanencia mínima.

Articulo 45º

Disposiciones especiales de las operaciones mediante sistemas de financiación.

Articulo 51º

Sobre las reversiones de los pagos cuando se realicen compras mediante mecanismos de comercio electrónico.

Articulo 57º

Facultades jurisdiccionales que se le otorgan a la Superintendencia Financiera con relación a las acciones de los consumidores financieros.

Articulo 58º

Procedimiento para la acción jurisdiccional que se adelantará ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Articulo 61º

Sobre las sanciones de tipo administrativo que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.

Articulo 81º

Participación de las ligas y asociaciones de consumidores.

Articulo 82º

Vigencia. Sobre este tema nos han informado de manera extra oficial que la Ley entrara en vigencia 6 meses después de su respectiva sanción presidencial.

 

 

Adicionalmente, durante el debate se incluyeron cuatro (4) nuevos artículos, que versan sobre los siguientes temas:

 

(i)      Obligación de los establecimientos de comercio de redondear las vueltas a favor del consumidor cuando el establecimiento no cuente con el valor exacto de las mismas.

 

(ii)     Prohibición de donación de vueltas a entidades que no sean sin ánimo de lucro.

 

(iii)    Definición de bienes para uso doméstico e inclusión de la obligación de, en caso de venta de este tipo de bienes por medios de financiación, ofrecer el mismo precio al ofrecido por pago de contado.

 

(iv)     Posibilidad para el consumidor de realizar los pagos financiados por anticipado sin cancelar penalidades por intereses no causados ni sanciones.

 

Una vez sea publicado el texto oficial del Proyecto de Ley lo circularemos para su conocimiento.

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

  

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

Biblioteca de Medios
Así fue la discusión del Proyecto de Ley del estatuto de protección al consumidor

ASÍ FUE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Como lo informamos previamente, el día de ayer se llevó a cabo el último debate del Proyecto de Ley No. 089 de 2010 Cámara  y No. 252 de 2011 Senado "Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones” restándole únicamente su trámite de conciliación de textos entre ambas Cámaras.

 

En el curso del debate fueron aprobados con modificaciones a la ponencia, varios artículos del proyecto de ley. No obstante es importante aclarar que tales proposiciones no fueron leídas,  por lo que en este momento no tenemos certeza de su contenido.

 

Tales artículos son los que se señalan a continuación:

 

 

Numero del Articulo

Tema del Articulo

Articulo 2º

Define el objeto de la Ley y los sectores de la economía involucrados en la relación de consumo.

Articulo 5º

Establece las definiciones de los términos usados en la Ley.

Articulo 6º

Sobre la calidad, idoneidad y seguridad de los productos.

Articulo 26º

Sobre la información pública de precios.

Articulo 31º

Sobre la publicidad de productos nocivos

Articulo 37º

Reglas sobre los contratos de adhesión.

Articulo 38º

Sobre las cláusulas prohibidas en los contratos de adhesión.

Articulo 41º

Condiciones para las clausulas de permanencia mínima.

Articulo 45º

Disposiciones especiales de las operaciones mediante sistemas de financiación.

Articulo 51º

Sobre las reversiones de los pagos cuando se realicen compras mediante mecanismos de comercio electrónico.

Articulo 57º

Facultades jurisdiccionales que se le otorgan a la Superintendencia Financiera con relación a las acciones de los consumidores financieros.

Articulo 58º

Procedimiento para la acción jurisdiccional que se adelantará ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Articulo 61º

Sobre las sanciones de tipo administrativo que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.

Articulo 81º

Participación de las ligas y asociaciones de consumidores.

Articulo 82º

Vigencia. Sobre este tema nos han informado de manera extra oficial que la Ley entrara en vigencia 6 meses después de su respectiva sanción presidencial.

 

 

Adicionalmente, durante el debate se incluyeron cuatro (4) nuevos artículos, que versan sobre los siguientes temas:

 

(i)      Obligación de los establecimientos de comercio de redondear las vueltas a favor del consumidor cuando el establecimiento no cuente con el valor exacto de las mismas.

 

(ii)     Prohibición de donación de vueltas a entidades que no sean sin ánimo de lucro.

 

(iii)    Definición de bienes para uso doméstico e inclusión de la obligación de, en caso de venta de este tipo de bienes por medios de financiación, ofrecer el mismo precio al ofrecido por pago de contado.

 

(iv)     Posibilidad para el consumidor de realizar los pagos financiados por anticipado sin cancelar penalidades por intereses no causados ni sanciones.

 

Una vez sea publicado el texto oficial del Proyecto de Ley lo circularemos para su conocimiento.

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

  

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

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