Así fue la discusión del Proyecto de Ley del estatuto de protección al consumidor
ASÍ FUE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Como lo informamos previamente, el día de ayer se llevó a cabo el último debate del Proyecto de Ley No. 089 de 2010 Cámara y No. 252 de 2011 Senado "Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones” restándole únicamente su trámite de conciliación de textos entre ambas Cámaras.
En el curso del debate fueron aprobados con modificaciones a la ponencia, varios artículos del proyecto de ley. No obstante es importante aclarar que tales proposiciones no fueron leídas, por lo que en este momento no tenemos certeza de su contenido.
Tales artículos son los que se señalan a continuación:
Numero del Articulo
Tema del Articulo
Articulo 2º
Define el objeto de la Ley y los sectores de la economía involucrados en la relación de consumo.
Articulo 5º
Establece las definiciones de los términos usados en la Ley.
Articulo 6º
Sobre la calidad, idoneidad y seguridad de los productos.
Articulo 26º
Sobre la información pública de precios.
Articulo 31º
Sobre la publicidad de productos nocivos
Articulo 37º
Reglas sobre los contratos de adhesión.
Articulo 38º
Sobre las cláusulas prohibidas en los contratos de adhesión.
Articulo 41º
Condiciones para las clausulas de permanencia mínima.
Articulo 45º
Disposiciones especiales de las operaciones mediante sistemas de financiación.
Articulo 51º
Sobre las reversiones de los pagos cuando se realicen compras mediante mecanismos de comercio electrónico.
Articulo 57º
Facultades jurisdiccionales que se le otorgan a la Superintendencia Financiera con relación a las acciones de los consumidores financieros.
Articulo 58º
Procedimiento para la acción jurisdiccional que se adelantará ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Articulo 61º
Sobre las sanciones de tipo administrativo que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.
Articulo 81º
Participación de las ligas y asociaciones de consumidores.
Articulo 82º
Vigencia. Sobre este tema nos han informado de manera extra oficial que la Ley entrara en vigencia 6 meses después de su respectiva sanción presidencial.
Adicionalmente, durante el debate se incluyeron cuatro (4) nuevos artículos, que versan sobre los siguientes temas:
(i) Obligación de los establecimientos de comercio de redondear las vueltas a favor del consumidor cuando el establecimiento no cuente con el valor exacto de las mismas.
(ii) Prohibición de donación de vueltas a entidades que no sean sin ánimo de lucro.
(iii) Definición de bienes para uso doméstico e inclusión de la obligación de, en caso de venta de este tipo de bienes por medios de financiación, ofrecer el mismo precio al ofrecido por pago de contado.
(iv) Posibilidad para el consumidor de realizar los pagos financiados por anticipado sin cancelar penalidades por intereses no causados ni sanciones.
Una vez sea publicado el texto oficial del Proyecto de Ley lo circularemos para su conocimiento.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Congreso de la República
ASÍ FUE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Como lo informamos previamente, el día de ayer se llevó a cabo el último debate del Proyecto de Ley No. 089 de 2010 Cámara y No. 252 de 2011 Senado "Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones” restándole únicamente su trámite de conciliación de textos entre ambas Cámaras.
En el curso del debate fueron aprobados con modificaciones a la ponencia, varios artículos del proyecto de ley. No obstante es importante aclarar que tales proposiciones no fueron leídas, por lo que en este momento no tenemos certeza de su contenido.
Tales artículos son los que se señalan a continuación:
Numero del Articulo
Tema del Articulo
Articulo 2º
Define el objeto de la Ley y los sectores de la economía involucrados en la relación de consumo.
Articulo 5º
Establece las definiciones de los términos usados en la Ley.
Articulo 6º
Sobre la calidad, idoneidad y seguridad de los productos.
Articulo 26º
Sobre la información pública de precios.
Articulo 31º
Sobre la publicidad de productos nocivos
Articulo 37º
Reglas sobre los contratos de adhesión.
Articulo 38º
Sobre las cláusulas prohibidas en los contratos de adhesión.
Articulo 41º
Condiciones para las clausulas de permanencia mínima.
Articulo 45º
Disposiciones especiales de las operaciones mediante sistemas de financiación.
Articulo 51º
Sobre las reversiones de los pagos cuando se realicen compras mediante mecanismos de comercio electrónico.
Articulo 57º
Facultades jurisdiccionales que se le otorgan a la Superintendencia Financiera con relación a las acciones de los consumidores financieros.
Articulo 58º
Procedimiento para la acción jurisdiccional que se adelantará ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Articulo 61º
Sobre las sanciones de tipo administrativo que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.
Articulo 81º
Participación de las ligas y asociaciones de consumidores.
Articulo 82º
Vigencia. Sobre este tema nos han informado de manera extra oficial que la Ley entrara en vigencia 6 meses después de su respectiva sanción presidencial.
Adicionalmente, durante el debate se incluyeron cuatro (4) nuevos artículos, que versan sobre los siguientes temas:
(i) Obligación de los establecimientos de comercio de redondear las vueltas a favor del consumidor cuando el establecimiento no cuente con el valor exacto de las mismas.
(ii) Prohibición de donación de vueltas a entidades que no sean sin ánimo de lucro.
(iii) Definición de bienes para uso doméstico e inclusión de la obligación de, en caso de venta de este tipo de bienes por medios de financiación, ofrecer el mismo precio al ofrecido por pago de contado.
(iv) Posibilidad para el consumidor de realizar los pagos financiados por anticipado sin cancelar penalidades por intereses no causados ni sanciones.
Una vez sea publicado el texto oficial del Proyecto de Ley lo circularemos para su conocimiento.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Congreso de la República
- Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios











