¿A trabajo igual salario igual?

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¿A trabajo igual salario igual?

¿A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL?

 

Como bien se sabe, las normas colombianas en materia laboral establecen el principio “a trabajo igual, salario igual”, el cual se desarrolla precisamente en el artículo 143 del Código Sustantivo de Trabajo, sin embargo, el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 159503 del 3 de junio de 2011 ha realizado algunas precisiones sobre el alcance que tiene la interpretación de tal disposición normativa.

 

Sobre el particular, indica en su escrito el Ministerio que “…las Fuentes        Auxiliares del Derecho como lo es la Jurisprudencia han sostenido que la igualdad salarial predicable entre trabajadores no es una igualdad matemática, que opere de la misma forma para todos los casos, pues como bien lo señaló el legislador, dependerá de factores objetivos como el cargo, jornada, condiciones de eficiencia, antigüedad, entre otros.” (Subrayas fuera del texto)

 

Es así como la nivelación salarial debe consultar cada caso en particular y atender a los factores definidos por el artículo 143 mencionado, pues jurisprudencialmente se ha dicho que variables como la antigüedad o la experiencia pueden estar en un momento dado en relación directa e inequívoca con la eficiencia del trabajador y por consiguiente representar un valor agregado que se refleja la retribución de sus labores.

 

Adjuntamos para su profundización el Concepto del Ministerio.

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Proteccion Social

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¿A trabajo igual salario igual?

¿A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL?

 

Como bien se sabe, las normas colombianas en materia laboral establecen el principio “a trabajo igual, salario igual”, el cual se desarrolla precisamente en el artículo 143 del Código Sustantivo de Trabajo, sin embargo, el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 159503 del 3 de junio de 2011 ha realizado algunas precisiones sobre el alcance que tiene la interpretación de tal disposición normativa.

 

Sobre el particular, indica en su escrito el Ministerio que “…las Fuentes        Auxiliares del Derecho como lo es la Jurisprudencia han sostenido que la igualdad salarial predicable entre trabajadores no es una igualdad matemática, que opere de la misma forma para todos los casos, pues como bien lo señaló el legislador, dependerá de factores objetivos como el cargo, jornada, condiciones de eficiencia, antigüedad, entre otros.” (Subrayas fuera del texto)

 

Es así como la nivelación salarial debe consultar cada caso en particular y atender a los factores definidos por el artículo 143 mencionado, pues jurisprudencialmente se ha dicho que variables como la antigüedad o la experiencia pueden estar en un momento dado en relación directa e inequívoca con la eficiencia del trabajador y por consiguiente representar un valor agregado que se refleja la retribución de sus labores.

 

Adjuntamos para su profundización el Concepto del Ministerio.

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

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Ministerio de la Proteccion Social

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