Superindustria realiza modificaciones en los términos de garantía mínima

Superindustria realiza modificaciones en los términos de garantía mínima

SUPERINDUSTRIA REALIZA MODIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS DE GARANTÍA MÍNIMA

 

Dando continuidad a lo informado mediante nuestras circulares 222 y 232 del pasado mes de junio de 2011, relativas a la nueva regulación propuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de garantía mínima de algunos productos ofrecidos a los consumidores, nos permitimos remitirles la Circular Externa No. 018 del 22 de julio de 2011, la cual fue publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de julio del mismo año.

 

La circular establece para algunos productos un término de doce (12) meses como garantía mínima presunta, como es del caso de los electrodomésticos y gasodomésticos,  pisos, muebles y enseres, repuestos (vehículos y motos), sin embargo el productor, distribuidor o expendedor puede establecer un término inferior, para lo cual deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa.

 

Estas nuevas disposiciones entran en vigencia pasados treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y pueden ser consultadas en la circular única de esa Superintendencia así como en el documento anexo.

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

 

Fuente Noticia: 

SIC

Superindustria realiza modificaciones en los términos de garantía mínima

SUPERINDUSTRIA REALIZA MODIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS DE GARANTÍA MÍNIMA

 

Dando continuidad a lo informado mediante nuestras circulares 222 y 232 del pasado mes de junio de 2011, relativas a la nueva regulación propuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de garantía mínima de algunos productos ofrecidos a los consumidores, nos permitimos remitirles la Circular Externa No. 018 del 22 de julio de 2011, la cual fue publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de julio del mismo año.

 

La circular establece para algunos productos un término de doce (12) meses como garantía mínima presunta, como es del caso de los electrodomésticos y gasodomésticos,  pisos, muebles y enseres, repuestos (vehículos y motos), sin embargo el productor, distribuidor o expendedor puede establecer un término inferior, para lo cual deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa.

 

Estas nuevas disposiciones entran en vigencia pasados treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y pueden ser consultadas en la circular única de esa Superintendencia así como en el documento anexo.

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

 

Fuente Noticia: 

SIC

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