Imposición de multas solo procede en vigencia del contrato de trabajo
Biblioteca de Medios
IMPOSICIÓN DE MULTAS SOLO PROCEDE EN VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
El Ministerio de la Protección Social en concepto No. 157236 del 2 de junio de 2011 informó que aunque la investigación disciplinaria se haya iniciado en vigencia del contrato de trabajo, la culminación de tal procedimiento en el que se impongan multas al trabajador no tiene sentido si éste ya no se encuentra vinculado con la empresa.
Indica el Ministerio que el sentido de las multas que se imponen a los trabajadores a manera de sanción, “…más que un motivo pecuniario que busque el lucro económico del empleador, pretende generar un efecto disuasivo en la comisión de conductas que se consideran reprochables dentro del ámbito laboral, y que interfieren con la disciplina en el desarrollo del proceso económico que se pretende ejecutar.”
Igualmente recordó que, a la luz del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, es obligación del empleador establecer en el reglamento interno de trabajo una escala de faltas y sanciones disciplinarias aplicables, estándole prohibido imponer sanciones no previstas en el reglamento, tal y como lo señala el artículo 114 del mismo estatuto.
Anexamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
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IMPOSICIÓN DE MULTAS SOLO PROCEDE EN VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
El Ministerio de la Protección Social en concepto No. 157236 del 2 de junio de 2011 informó que aunque la investigación disciplinaria se haya iniciado en vigencia del contrato de trabajo, la culminación de tal procedimiento en el que se impongan multas al trabajador no tiene sentido si éste ya no se encuentra vinculado con la empresa.
Indica el Ministerio que el sentido de las multas que se imponen a los trabajadores a manera de sanción, “…más que un motivo pecuniario que busque el lucro económico del empleador, pretende generar un efecto disuasivo en la comisión de conductas que se consideran reprochables dentro del ámbito laboral, y que interfieren con la disciplina en el desarrollo del proceso económico que se pretende ejecutar.”
Igualmente recordó que, a la luz del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, es obligación del empleador establecer en el reglamento interno de trabajo una escala de faltas y sanciones disciplinarias aplicables, estándole prohibido imponer sanciones no previstas en el reglamento, tal y como lo señala el artículo 114 del mismo estatuto.
Anexamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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