Contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales (Consejo de Estado- Sentencia-2011-N).
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Concluyó la Sala que no resultaba acertado sostener que el contratista no estaba subordinado ni dependía de la Aeronaútica Civil, pues sólo se le estaba supervisando o controlando el cumplimiento del objeto contractual, ya que las pruebas allegadas demostraron lo contrario que el demandante estaba bajo dependencia y subordinación no sólo respecto al cumplimiento de horario, sino de órdenes y actividades, sin que de ninguna de las pruebas aportadas se pudiera concluir la independencia y autonomía del contratista en el ejercicio de sus funciones, como lo establece claramente el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Fenalco NIG
Concluyó la Sala que no resultaba acertado sostener que el contratista no estaba subordinado ni dependía de la Aeronaútica Civil, pues sólo se le estaba supervisando o controlando el cumplimiento del objeto contractual, ya que las pruebas allegadas demostraron lo contrario que el demandante estaba bajo dependencia y subordinación no sólo respecto al cumplimiento de horario, sino de órdenes y actividades, sin que de ninguna de las pruebas aportadas se pudiera concluir la independencia y autonomía del contratista en el ejercicio de sus funciones, como lo establece claramente el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
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