Contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales (Consejo de Estado- Sentencia-2011-N).

Concluyó la Sala que no resultaba acertado sostener que el contratista no estaba subordinado ni dependía de la Aeronaútica Civil, pues sólo se le estaba supervisando o controlando el cumplimiento del objeto contractual, ya que las pruebas allegadas demostraron lo contrario que el demandante estaba bajo dependencia y subordinación no sólo respecto al cumplimiento de horario, sino de órdenes y actividades, sin que de ninguna de las pruebas aportadas se pudiera concluir la independencia y autonomía del contratista en el ejercicio de sus funciones, como lo establece claramente el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Fuente Noticia: 

Fenalco NIG

Concluyó la Sala que no resultaba acertado sostener que el contratista no estaba subordinado ni dependía de la Aeronaútica Civil, pues sólo se le estaba supervisando o controlando el cumplimiento del objeto contractual, ya que las pruebas allegadas demostraron lo contrario que el demandante estaba bajo dependencia y subordinación no sólo respecto al cumplimiento de horario, sino de órdenes y actividades, sin que de ninguna de las pruebas aportadas se pudiera concluir la independencia y autonomía del contratista en el ejercicio de sus funciones, como lo establece claramente el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

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