El RUT ahora tiene nuevas reglas
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EL RUT AHORA TIENE NUEVAS REGLAS
Dando continuidad a lo informado anteriormente en nuestras circulares 176 y 246 de mayo y junio de 2011 respectivamente, el Gobierno Nacional en reciente Decreto No. 2645 del día de ayer 27 de julio, ha modificado algunas disposiciones consagradas en el Decreto 2788 de 2004, reglamentario del Registro Único Tributario –RUT, con el fin de fortalecer los mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control de lavado de activos y financiación del terrorismo y de sus conductas asociadas, sobre los sujetos de obligaciones administradas y controladas por dicha entidad.
Algunas de las modificaciones contempladas en este nuevo Decreto se observa la disposición que señala que el RUT solo podrá ser formalizado personalmente o a través de apoderado debidamente acreditado, es decir, se suprime la posibilidad de que un terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal, pueda realizar tal gestión.
Igualmente el nuevo texto señala distintos requisitos exigidos en los eventos en que la formalización del RUT sea realizada por parte de personas jurídicas y asimiladas, de personas naturales, de sucesiones ilíquidas y de consorcios y uniones temporales.
Por otro lado se destaca la inclusión del artículo 10-1, que contempla la posibilidad de actualización del RUT de manera oficiosa por parte de la DIAN así como el artículo 10-2 relativo a la suspensión de la inscripción del RUT, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las causales que el nuevo Decreto prevé.
Finalmente se elimina la disposición que permitía a la DIAN establecer mas causales de cancelación del RUT, limitándose ahora a las señaladas en el nuevo Decreto, modificatorio del artículo 11 del Decreto 2788 de 2004.
Adjuntamos copia del Decreto 2645 de 2011 para su complemento.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Gobierno Nacional
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EL RUT AHORA TIENE NUEVAS REGLAS
Dando continuidad a lo informado anteriormente en nuestras circulares 176 y 246 de mayo y junio de 2011 respectivamente, el Gobierno Nacional en reciente Decreto No. 2645 del día de ayer 27 de julio, ha modificado algunas disposiciones consagradas en el Decreto 2788 de 2004, reglamentario del Registro Único Tributario –RUT, con el fin de fortalecer los mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control de lavado de activos y financiación del terrorismo y de sus conductas asociadas, sobre los sujetos de obligaciones administradas y controladas por dicha entidad.
Algunas de las modificaciones contempladas en este nuevo Decreto se observa la disposición que señala que el RUT solo podrá ser formalizado personalmente o a través de apoderado debidamente acreditado, es decir, se suprime la posibilidad de que un terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal, pueda realizar tal gestión.
Igualmente el nuevo texto señala distintos requisitos exigidos en los eventos en que la formalización del RUT sea realizada por parte de personas jurídicas y asimiladas, de personas naturales, de sucesiones ilíquidas y de consorcios y uniones temporales.
Por otro lado se destaca la inclusión del artículo 10-1, que contempla la posibilidad de actualización del RUT de manera oficiosa por parte de la DIAN así como el artículo 10-2 relativo a la suspensión de la inscripción del RUT, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las causales que el nuevo Decreto prevé.
Finalmente se elimina la disposición que permitía a la DIAN establecer mas causales de cancelación del RUT, limitándose ahora a las señaladas en el nuevo Decreto, modificatorio del artículo 11 del Decreto 2788 de 2004.
Adjuntamos copia del Decreto 2645 de 2011 para su complemento.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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