CIRCULAR 260 DE 2011

CIRCULAR 260 DE 2011

ES INEXISTENTE EL DESPIDO COLECTIVO REALIZADO SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el Concepto No. 131252 del 12 de mayo de 2011 del Ministerio de la Protección Social, en el que indican que para efectos de realizar despidos masivos en una empresa, es necesario contar con autorización previa del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con establecido en el numeral 5 del artículo 40 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990.

 

A la luz del numeral 4 del artículo 40 de la norma referida, un despido se considera colectivo si:

 

“4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos e inferior a mil (1.000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1.000).”

 

Igualmente, se reitera que en los eventos en que estos despidos se realicen sin la observancia del mencionado permiso, no tendrá efectos jurídicos tal determinación, lo que da lugar a los trabajadores a seguir desempeñando sus tareas y a continuar recibiendo el pago de su salario.

 

 

Para ver el texto del concepto jurídico descargue el archivo adjunro. 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

CIRCULAR 260 DE 2011

ES INEXISTENTE EL DESPIDO COLECTIVO REALIZADO SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el Concepto No. 131252 del 12 de mayo de 2011 del Ministerio de la Protección Social, en el que indican que para efectos de realizar despidos masivos en una empresa, es necesario contar con autorización previa del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con establecido en el numeral 5 del artículo 40 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990.

 

A la luz del numeral 4 del artículo 40 de la norma referida, un despido se considera colectivo si:

 

“4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos e inferior a mil (1.000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1.000).”

 

Igualmente, se reitera que en los eventos en que estos despidos se realicen sin la observancia del mencionado permiso, no tendrá efectos jurídicos tal determinación, lo que da lugar a los trabajadores a seguir desempeñando sus tareas y a continuar recibiendo el pago de su salario.

 

 

Para ver el texto del concepto jurídico descargue el archivo adjunro. 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

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