CIRCULAR 168 DE 2011

CIRCULAR 168 DE 2011

SANCIONADA LA LEY QUE ESCINDE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la recién sancionada, La Ley 1444 del cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la nación y se dictan otras disposiciones”

 

Los cambios en los nombres de los Ministerios, así como los creados con la expedición de esta Ley, son:

 

NOMBRE DEL MINISTERIO

ANTIGUO

NUEVO

CREADO

Interior y de Justicia

Interior

Justicia y del Derecho

Protección Social

Trabajo

Salud y Protección Social

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ambiente y Desarrollo Sostenible

Vivienda, Ciudad y Territorio

 

 

Así las cosas, la denominación, orden y precedencia de los Ministerios de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1444 de 2011, son:

 

1. Ministerio del Interior.

 

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

4. Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

5. Ministerio de Defensa Nacional.

 

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

7. Ministerio de Salud y Protección Social.

 

8. Ministerio del Trabajo.

 

9. Ministerio de Minas y Energía.

 

10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

11. Ministerio de Educación Nacional.

 

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

15. Ministerio de Transporte.

 

16. Ministerio de Cultura.

 

 

Igualmente, esta nueva norma otorgó diez (10) facultades extraordinarias al Presidente de la República para, entre otras, reformar Departamentos Administrativos, determinar la estructura y planta de los Ministerios, crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos, determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.

 

 

Para ver el texto de la Ley 1444 de 2011 descargue el archivo adjunto 

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

CIRCULAR 168 DE 2011

SANCIONADA LA LEY QUE ESCINDE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la recién sancionada, La Ley 1444 del cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la nación y se dictan otras disposiciones”

 

Los cambios en los nombres de los Ministerios, así como los creados con la expedición de esta Ley, son:

 

NOMBRE DEL MINISTERIO

ANTIGUO

NUEVO

CREADO

Interior y de Justicia

Interior

Justicia y del Derecho

Protección Social

Trabajo

Salud y Protección Social

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ambiente y Desarrollo Sostenible

Vivienda, Ciudad y Territorio

 

 

Así las cosas, la denominación, orden y precedencia de los Ministerios de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1444 de 2011, son:

 

1. Ministerio del Interior.

 

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

4. Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

5. Ministerio de Defensa Nacional.

 

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

7. Ministerio de Salud y Protección Social.

 

8. Ministerio del Trabajo.

 

9. Ministerio de Minas y Energía.

 

10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

11. Ministerio de Educación Nacional.

 

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

15. Ministerio de Transporte.

 

16. Ministerio de Cultura.

 

 

Igualmente, esta nueva norma otorgó diez (10) facultades extraordinarias al Presidente de la República para, entre otras, reformar Departamentos Administrativos, determinar la estructura y planta de los Ministerios, crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos, determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.

 

 

Para ver el texto de la Ley 1444 de 2011 descargue el archivo adjunto 

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

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