CIRCULAR 168 DE 2011
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Biblioteca de Medios
SANCIONADA LA LEY QUE ESCINDE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la recién sancionada, La Ley 1444 del cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la nación y se dictan otras disposiciones”
Los cambios en los nombres de los Ministerios, así como los creados con la expedición de esta Ley, son:
NOMBRE DEL MINISTERIO
ANTIGUO
NUEVO
CREADO
Interior y de Justicia
Interior
Justicia y del Derecho
Protección Social
Trabajo
Salud y Protección Social
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Ambiente y Desarrollo Sostenible
Vivienda, Ciudad y Territorio
Así las cosas, la denominación, orden y precedencia de los Ministerios de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1444 de 2011, son:
1. Ministerio del Interior.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Ministerio de Defensa Nacional.
6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
7. Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Ministerio del Trabajo.
9. Ministerio de Minas y Energía.
10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
11. Ministerio de Educación Nacional.
12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
15. Ministerio de Transporte.
16. Ministerio de Cultura.
Igualmente, esta nueva norma otorgó diez (10) facultades extraordinarias al Presidente de la República para, entre otras, reformar Departamentos Administrativos, determinar la estructura y planta de los Ministerios, crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos, determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.
Para ver el texto de la Ley 1444 de 2011 descargue el archivo adjunto
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Congreso de la República
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SANCIONADA LA LEY QUE ESCINDE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto de la recién sancionada, La Ley 1444 del cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la nación y se dictan otras disposiciones”
Los cambios en los nombres de los Ministerios, así como los creados con la expedición de esta Ley, son:
NOMBRE DEL MINISTERIO
ANTIGUO
NUEVO
CREADO
Interior y de Justicia
Interior
Justicia y del Derecho
Protección Social
Trabajo
Salud y Protección Social
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Ambiente y Desarrollo Sostenible
Vivienda, Ciudad y Territorio
Así las cosas, la denominación, orden y precedencia de los Ministerios de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1444 de 2011, son:
1. Ministerio del Interior.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Ministerio de Defensa Nacional.
6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
7. Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Ministerio del Trabajo.
9. Ministerio de Minas y Energía.
10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
11. Ministerio de Educación Nacional.
12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
15. Ministerio de Transporte.
16. Ministerio de Cultura.
Igualmente, esta nueva norma otorgó diez (10) facultades extraordinarias al Presidente de la República para, entre otras, reformar Departamentos Administrativos, determinar la estructura y planta de los Ministerios, crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos, determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.
Para ver el texto de la Ley 1444 de 2011 descargue el archivo adjunto
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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