CIRCULAR 185 DE 2011
EL ESTABLECIMIENTO DEL ARANCEL JUDICIAL NO DESCONOCE LOS PRINCIPIOS DE GRATUIDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el aparte del texto remitido en el Comunicado No. 21 de la Corte Constitucional, en el que se indicó que el establecimiento del Arancel Judicial no desconoce los principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución parafiscal que resulta razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que persigue.
La anterior decisión fue tomada por la Corte Constitucional luego de realizar el estudio correspondiente a los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 1394 de 2010 “Por la cual se regula el arancel judicial”, en el que se dijo que dicho gravamen persigue un fin constitucionalmente legítimo, como es el de contribuir a mejorar el funcionamiento del aparato judicial.
Agregó esta institución que el principio de gratuidad en la justicia no es absoluto y que las restricciones al mismo operan siempre que no se violen principios constitucionales, situación que la Ley 1394 atendió.
Para ver el análisis de la Corte descargur el archivo adjunto
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Corte Constitucional
EL ESTABLECIMIENTO DEL ARANCEL JUDICIAL NO DESCONOCE LOS PRINCIPIOS DE GRATUIDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el aparte del texto remitido en el Comunicado No. 21 de la Corte Constitucional, en el que se indicó que el establecimiento del Arancel Judicial no desconoce los principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución parafiscal que resulta razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que persigue.
La anterior decisión fue tomada por la Corte Constitucional luego de realizar el estudio correspondiente a los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 1394 de 2010 “Por la cual se regula el arancel judicial”, en el que se dijo que dicho gravamen persigue un fin constitucionalmente legítimo, como es el de contribuir a mejorar el funcionamiento del aparato judicial.
Agregó esta institución que el principio de gratuidad en la justicia no es absoluto y que las restricciones al mismo operan siempre que no se violen principios constitucionales, situación que la Ley 1394 atendió.
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Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Corte Constitucional
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