CIRCULAR 193 DE 2011

EMPLEADOR NO PUEDE CONCEDER VACACIONES OFICIOSAS AL TRABAJADOR EN VIRTUD DE LAS MÚLTIPLES O SUCESIVAS INCAPACIDADES DE ESTE

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto no. 72746 del 16 de marzo de 2011 del ministerio de la protección social en el que se expone que el empleador no puede conceder vacaciones oficiosas al trabajador en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades de este, argumentando la facultad que le asiste en virtud del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Indica el concepto que si bien es cierto el artículo 187 referido expresa que la época de las vacaciones puede ser concedida también de manera oficiosa por el empleador, también lo es que en artículo seguido, esto es, el 188 de la misma norma, se menciona que “Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.”

 

Por lo anterior, esa facultad del empleador aplica en los casos en que el trabajador pueda disfrutar sus vacaciones, dándole a conocer, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le serán concedidas las mismas.

 

 

Para ver el concepto descargue el archivo adjunto

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

EMPLEADOR NO PUEDE CONCEDER VACACIONES OFICIOSAS AL TRABAJADOR EN VIRTUD DE LAS MÚLTIPLES O SUCESIVAS INCAPACIDADES DE ESTE

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto no. 72746 del 16 de marzo de 2011 del ministerio de la protección social en el que se expone que el empleador no puede conceder vacaciones oficiosas al trabajador en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades de este, argumentando la facultad que le asiste en virtud del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Indica el concepto que si bien es cierto el artículo 187 referido expresa que la época de las vacaciones puede ser concedida también de manera oficiosa por el empleador, también lo es que en artículo seguido, esto es, el 188 de la misma norma, se menciona que “Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.”

 

Por lo anterior, esa facultad del empleador aplica en los casos en que el trabajador pueda disfrutar sus vacaciones, dándole a conocer, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le serán concedidas las mismas.

 

 

Para ver el concepto descargue el archivo adjunto

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

 

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Protección Social

Biblioteca de Medios

Página de Interes