CIRCULAR 167 DE 2011
Recursos Relacionados
Biblioteca de Medios
GOBIERNO REALIZA ALGUNAS MODIFICACIONES EN MATERIA ADUANERA
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto del Decreto 1446 del cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) por medio del cual se modificaron y adicionaron algunos aspectos del Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999.
Algunas de las novedades relevantes son:
Se adicionó un parágrafo segundo al artículo 124 del mencionado Decreto, que establece que el pago de la declaración de importación que se presente para las operaciones de salida de la zona franca al resto del territorio aduanero nacional, debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que ésta se presentó y aceptó, vencidos los cuales deberá realizarse una nueva declaración.
Se amplió el término de que trata el parágrafo 1 del artículo 231 del estatuto aduanero, de quince (15) a treinta (30) días, para presentar la declaración de legalización de la mercancía cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, serie, referencia, modelo, marca, que figuren en la declaración de importación no generen la violación de una restricción legal o administrativa, o el pago de unos menores tributos aduaneros.
Se amplió el monto máximo que se podrá exportar bajo la modalidad de exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes, de US $ 2.000 A US $ 5.000 con el fin de promover la inclusión de las MIPYMES en el mercado internacional a través del fomento, promoción, divulgación y utilización de esquemas simplificados de exportación.
Igualmente, el nuevo Decreto 1446 de 2011, adicionó la definición del tráfico fronterizo, entendiéndose como el efectuado por las personas residentes en zona de frontera adyacentes, dentro y fuera del territorio aduanero comunitario en el marco de la legislación nacional o los convenios internacionales vigentes.
Para ver el texto del Decreto descargue el archivo adjunto
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Gobierno Nacional
Biblioteca de Medios
GOBIERNO REALIZA ALGUNAS MODIFICACIONES EN MATERIA ADUANERA
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto del Decreto 1446 del cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) por medio del cual se modificaron y adicionaron algunos aspectos del Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999.
Algunas de las novedades relevantes son:
Se adicionó un parágrafo segundo al artículo 124 del mencionado Decreto, que establece que el pago de la declaración de importación que se presente para las operaciones de salida de la zona franca al resto del territorio aduanero nacional, debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que ésta se presentó y aceptó, vencidos los cuales deberá realizarse una nueva declaración.
Se amplió el término de que trata el parágrafo 1 del artículo 231 del estatuto aduanero, de quince (15) a treinta (30) días, para presentar la declaración de legalización de la mercancía cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, serie, referencia, modelo, marca, que figuren en la declaración de importación no generen la violación de una restricción legal o administrativa, o el pago de unos menores tributos aduaneros.
Se amplió el monto máximo que se podrá exportar bajo la modalidad de exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes, de US $ 2.000 A US $ 5.000 con el fin de promover la inclusión de las MIPYMES en el mercado internacional a través del fomento, promoción, divulgación y utilización de esquemas simplificados de exportación.
Igualmente, el nuevo Decreto 1446 de 2011, adicionó la definición del tráfico fronterizo, entendiéndose como el efectuado por las personas residentes en zona de frontera adyacentes, dentro y fuera del territorio aduanero comunitario en el marco de la legislación nacional o los convenios internacionales vigentes.
Para ver el texto del Decreto descargue el archivo adjunto
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Gobierno Nacional
- Inicie sesión para enviar comentarios












