CIRCULAR 188 DE 2011
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Biblioteca de Medios
LOS CONTRATOS DE TRABAJO EXISTENTES EN UNA EMPRESA NO SE AFECTAN POR LA SUSTITUCIÓN PATRONAL
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto No. 72593 del 16 de marzo de 2011, del Ministerio de la Protección Social, en el que señala que de conformidad con el artículo 68 del código sustantivo del trabajo, la sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.
Igualmente, que dentro de las responsabilidades de los patronos de que trata el artículo 69 de la norma referida, se resalta que tanto el antiguo como el nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles al antiguo.
Según lo expresa el concepto, para que exista sustitución de patrono en una empresa, debe presentarse el cambio de empleador, la continuidad del trabajador en el servicio y la continuidad de la empresa, entendiendo por esta última, el cambio de un empleador por otro, y no del objeto social o actividad económica de la empresa.
Para ver el concepto del Ministerio descargue el archivo adjunto
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
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LOS CONTRATOS DE TRABAJO EXISTENTES EN UNA EMPRESA NO SE AFECTAN POR LA SUSTITUCIÓN PATRONAL
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el concepto No. 72593 del 16 de marzo de 2011, del Ministerio de la Protección Social, en el que señala que de conformidad con el artículo 68 del código sustantivo del trabajo, la sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.
Igualmente, que dentro de las responsabilidades de los patronos de que trata el artículo 69 de la norma referida, se resalta que tanto el antiguo como el nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles al antiguo.
Según lo expresa el concepto, para que exista sustitución de patrono en una empresa, debe presentarse el cambio de empleador, la continuidad del trabajador en el servicio y la continuidad de la empresa, entendiendo por esta última, el cambio de un empleador por otro, y no del objeto social o actividad económica de la empresa.
Para ver el concepto del Ministerio descargue el archivo adjunto
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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