CIRCULAR 139 DE 2011

Biblioteca de Medios

CIRCULAR 139 DE 2011

SOCIEDADES QUE ENTRARON EN LIQUIDACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1429 DE 2010, QUE NO RENOVARON SU MATRICULA MERCANTIL, NO ESTAN OBLIGADOS A HACERLO

 

  

De conformidad con lo expuesto por la Superintendencia de Sociedades, en su oficio No. 220-046898 del 03 de abril de 2010, la estipulación consagrada en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, que reza “Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil”, es extensivo a las sociedades que entraron en liquidación con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley.

 

Aclaró esta Superintendencia que para estos casos la Ley tiene efecto general inmediato, en virtud del cual, tiene el poder de afectar situaciones jurídicas iniciadas durante la vigencia de la ley anterior pero no consolidadas en la vigencia de la ley nueva.

 

 

Para ver el texto del oficio descargue el archivo adjunto 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

 

Fuente Noticia: 

Superintendencia de Sociedades

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CIRCULAR 139 DE 2011

SOCIEDADES QUE ENTRARON EN LIQUIDACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1429 DE 2010, QUE NO RENOVARON SU MATRICULA MERCANTIL, NO ESTAN OBLIGADOS A HACERLO

 

  

De conformidad con lo expuesto por la Superintendencia de Sociedades, en su oficio No. 220-046898 del 03 de abril de 2010, la estipulación consagrada en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, que reza “Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil”, es extensivo a las sociedades que entraron en liquidación con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley.

 

Aclaró esta Superintendencia que para estos casos la Ley tiene efecto general inmediato, en virtud del cual, tiene el poder de afectar situaciones jurídicas iniciadas durante la vigencia de la ley anterior pero no consolidadas en la vigencia de la ley nueva.

 

 

Para ver el texto del oficio descargue el archivo adjunto 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

 

Fuente Noticia: 

Superintendencia de Sociedades

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