CIRCULAR 162 DE 2011

Biblioteca de Medios
CIRCULAR 162 DE 2011

EL TIEMPO DE INCAPACIDAD LABORAL NO PUEDE INTERRUMPIRSE NI POR EXIGENCIA DEL EMPLEADOR

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto del concepto 71279 del 15 de marzo de 2011 del Ministerio de la Protección Social en el que se recordó que durante el periodo de tiempo que dura una incapacidad, el trabajador se encuentra inhabilitado para desempeñar su profesión u oficio habitual, tiempo en el que deberá evitar esfuerzos y realizar actividades tendientes únicamente a su recuperación.

 

Recordó el Ministerio que este periodo de incapacidad, es precisamente el recomendado por el profesional de la salud para que la persona recupere sus capacidades físicas y/o mentales, que temporalmente fueron afectadas por algún evento y que no le está dado al empleador interrumpir el mismo.

 

La orden del empleador, tendiente a que el empleado interrumpa su periodo de incapacidad, constituye una violación a los derechos de aquel, que debe ser puesta en conocimiento ante un inspector del trabajo, quien adelantará la investigación administrativa correspondiente.

 

 

Para ver el concepto del Ministerio descargue el archivo adjunto

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Proteccion Social

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CIRCULAR 162 DE 2011

EL TIEMPO DE INCAPACIDAD LABORAL NO PUEDE INTERRUMPIRSE NI POR EXIGENCIA DEL EMPLEADOR

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el texto del concepto 71279 del 15 de marzo de 2011 del Ministerio de la Protección Social en el que se recordó que durante el periodo de tiempo que dura una incapacidad, el trabajador se encuentra inhabilitado para desempeñar su profesión u oficio habitual, tiempo en el que deberá evitar esfuerzos y realizar actividades tendientes únicamente a su recuperación.

 

Recordó el Ministerio que este periodo de incapacidad, es precisamente el recomendado por el profesional de la salud para que la persona recupere sus capacidades físicas y/o mentales, que temporalmente fueron afectadas por algún evento y que no le está dado al empleador interrumpir el mismo.

 

La orden del empleador, tendiente a que el empleado interrumpa su periodo de incapacidad, constituye una violación a los derechos de aquel, que debe ser puesta en conocimiento ante un inspector del trabajo, quien adelantará la investigación administrativa correspondiente.

 

 

Para ver el concepto del Ministerio descargue el archivo adjunto

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Ministerio de la Proteccion Social

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