CIRCULAR 136 DE 2011
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Biblioteca de Medios
HURTO DE MERCANCÍA NO CAUSA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el fallo de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011 proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, en el que se confirmó el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia contra la sentencia del 13 de noviembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que se pretendía la devolución del saldo a favor del impuesto al consumo de vinos, licores, aperitivos y similares, con ocasión del hurto de mercancías que nunca llegaron al Departamento de Risaralda, quien a juicio del demandante, no podría recaudar dicho impuesto.
En dicha providencia, el Consejo de Estado señaló que la obligación para el pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares no surge del consumo en sí mismo, sino que se hace efectivo desde la entrega del producto en fábrica o en planta, pues las disposiciones que regulan el impuesto al consumo de licores, no someten a condición alguna la causación del tributo.
Expresó además, que el hurto del licor constituye una situación previsible y que no permite modificar el sujeto activo del tributo, pues de ser así se abriría la posibilidad a que múltiples factores externos y posteriores a su recaudo puedan dejar en suspenso la legalidad de la liquidación y pago del mismo.
Para ver el fallo del Consejo de Estado descargue el archivo adjunto
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Consejo de Estado
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HURTO DE MERCANCÍA NO CAUSA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles el fallo de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011 proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, en el que se confirmó el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia contra la sentencia del 13 de noviembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que se pretendía la devolución del saldo a favor del impuesto al consumo de vinos, licores, aperitivos y similares, con ocasión del hurto de mercancías que nunca llegaron al Departamento de Risaralda, quien a juicio del demandante, no podría recaudar dicho impuesto.
En dicha providencia, el Consejo de Estado señaló que la obligación para el pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares no surge del consumo en sí mismo, sino que se hace efectivo desde la entrega del producto en fábrica o en planta, pues las disposiciones que regulan el impuesto al consumo de licores, no someten a condición alguna la causación del tributo.
Expresó además, que el hurto del licor constituye una situación previsible y que no permite modificar el sujeto activo del tributo, pues de ser así se abriría la posibilidad a que múltiples factores externos y posteriores a su recaudo puedan dejar en suspenso la legalidad de la liquidación y pago del mismo.
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Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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