CIRCULAR 135 DE 2011
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AFIRMA QUE LA NORMA QUE ESTABLECE LOS INCENTIVOS PARA LAS ACCIONES POPULARES NO HA SIDO DEROGADA
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles los conceptos 5136 y 5146 del mes de abril de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, en el que, al rendir su posición frente al estudio de Constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional, sobre la Ley 1425 de 2010 “Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo”, señaló que los incentivos contemplados para los actores populares no se encuentran derogados.
Según la intervención realizada por la Procuraduría, el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 mantiene en vigencia el incentivo económico de las acciones populares, como quiera que dicho artículo señala en su texto que, al momento de dictar sentencia, el juez “fijará el monto del incentivo para el actor popular.”, y posteriormente el mismo artículo dispone “Al término del incidente se adicionará la sentencia con la determinación de la correspondiente condena incluyéndose la del incentivo adicional en favor del actor.”
Igualmente señala que los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, derogados expresamente por la Ley 1425 de 2010, brindan al juez parámetros para fijar la cuantía del incentivo pero no el incentivo como tal, es decir que lo que fue sustraído del ordenamiento jurídico fueron las normas que fijan dichos parámetros, pero no la norma que establece los incentivos.
Desde FENALCO estaremos informando el desarrollo del estudio que adelanta la Corte Constitucional, quien tendrá la última palabra al respecto.
Para ver los conceptos descargue los archivos adjuntos
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Procuraduría General de la Nación
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AFIRMA QUE LA NORMA QUE ESTABLECE LOS INCENTIVOS PARA LAS ACCIONES POPULARES NO HA SIDO DEROGADA
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles los conceptos 5136 y 5146 del mes de abril de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, en el que, al rendir su posición frente al estudio de Constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional, sobre la Ley 1425 de 2010 “Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo”, señaló que los incentivos contemplados para los actores populares no se encuentran derogados.
Según la intervención realizada por la Procuraduría, el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 mantiene en vigencia el incentivo económico de las acciones populares, como quiera que dicho artículo señala en su texto que, al momento de dictar sentencia, el juez “fijará el monto del incentivo para el actor popular.”, y posteriormente el mismo artículo dispone “Al término del incidente se adicionará la sentencia con la determinación de la correspondiente condena incluyéndose la del incentivo adicional en favor del actor.”
Igualmente señala que los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, derogados expresamente por la Ley 1425 de 2010, brindan al juez parámetros para fijar la cuantía del incentivo pero no el incentivo como tal, es decir que lo que fue sustraído del ordenamiento jurídico fueron las normas que fijan dichos parámetros, pero no la norma que establece los incentivos.
Desde FENALCO estaremos informando el desarrollo del estudio que adelanta la Corte Constitucional, quien tendrá la última palabra al respecto.
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Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Procuraduría General de la Nación
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