CIRCULAR 264 DE 2011

SANCIONADA LEY QUE  MODIFICA LAS NORMAS RELATIVAS A MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO

 

Dando seguimiento a lo informado mediante Circular No. 242 del pasado mes de junio de 2011 de FENALCO, nos permitimos remitirles el texto de la Ley 1468 del 30 de junio de 2011 “Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”.

 

Como se dijo en anterior oportunidad, esta nueva Ley de la República consagra modificaciones referentes al término de la licencia de maternidad, el cual ahora se extiende por catorce (14) semanas, de las cuales dos (2) deben ser concedidas previas al parto, sin perjuicio que la madre pueda trasladar una (1) de ellas con posterioridad al parto, esto es, que la licencia posparto quede de trece (13) semanas y la preparto de una (1) semana, para un total de catorce (14).

 

Para garantizar lo anterior, se adiciona al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, una obligación especial al empleador relativa a que la trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la anterior licencia al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

 

Conozca el texto de la nueva Ley 1468 de 2011 descargando el archivo adjunto. 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

SANCIONADA LEY QUE  MODIFICA LAS NORMAS RELATIVAS A MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO

 

Dando seguimiento a lo informado mediante Circular No. 242 del pasado mes de junio de 2011 de FENALCO, nos permitimos remitirles el texto de la Ley 1468 del 30 de junio de 2011 “Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”.

 

Como se dijo en anterior oportunidad, esta nueva Ley de la República consagra modificaciones referentes al término de la licencia de maternidad, el cual ahora se extiende por catorce (14) semanas, de las cuales dos (2) deben ser concedidas previas al parto, sin perjuicio que la madre pueda trasladar una (1) de ellas con posterioridad al parto, esto es, que la licencia posparto quede de trece (13) semanas y la preparto de una (1) semana, para un total de catorce (14).

 

Para garantizar lo anterior, se adiciona al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, una obligación especial al empleador relativa a que la trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la anterior licencia al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

 

Conozca el texto de la nueva Ley 1468 de 2011 descargando el archivo adjunto. 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

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